Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 328/1984, de 26 de diciembre modificado posteriormente por el Decreto 381/1986, de 3 de diciembre, constituye en cada Consejería de la Junta de Andalucía una Comisión de Compras, disponiendo que se integrará por el Secretario General Técnico, como Presidente y los vocales que la respectiva Consejería estime conveniente designar, según su propia estructura orgánica.
Aprobada por Decreto 166/1989, de 11 de julio, la modificación de puestos de trabajo de la Consejería de Gobernación, se hace necesario la regulación de la composición de la mencionada Comisión. Por otro lado, efectuada la desconcentración en materia de contratación administrativa en virtud del Decreto 268/1989, de 27 de diciembre, procede la creación de las Juntas Provinciales de Compras de la Consejería para lograr el objetivo previsto en el susodicho Decreto.
Por tanto, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
D I S P O N G O :
Artículo primero. La Comisión de Compras de la Consejería de Gobernación, creada por el artículo 3º del Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, modificado a su vez por el Decreto 381/1986, de 3 de diciembre, y adscrita orgánicamente a la Secretaría General Técnica, estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Secretario General Técnico. En caso de ausencia, enfermedad o vacante el cargo, será designado por el Viceconsejero.
b) Vocales:
1. El Jefe del Servicio de Personal y Administración.
2. El Jefe del Servicio de Gestión Económica.
3. El Jefe de Sección de Contratación que actuará como Secretario con voz y sin voto.
Podrán incorporarse a la Comisión los técnicos que sean necesarios cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos establecidos en el orden del día de la convocatoria, que participarán con voz y sin voto y serán designados por el Presidente de la Comisión. Cuando la Comisión actúe como Mesa de Contratación, formarán parte de la misma un vocal designado por el Gabinete Jurídico de la Presidencia y un Delegado de la Intervención General.
Artículo segundo. Se constituye, en cada Delegación de la Consejería, una Junta Provincial de Compras, que ejercerá las funciones atribuidas en el Decreto de desconcentración 268/1989, de 27 de diciembre, así como aquéllas que la Comisión de Compras de la Consejería le delegue de entre las comprendidas en el artículo 4º del Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 381/1986, de 3 de diciembre. Cada Junta Provincial estará integrada por: Presidente: El Delegado de Gobernación de cada provincia. Vocales: El Secretario General. Un Jefe de Servicio designado por el Delegado.
Secretario: El Jefe de la Sección de Administración General, con voz y con voto.
Cuando actúen como Mesas de Contratación quedarán integrados, además por un representante del Gabinete Jurídico y un Delegado de la Intervención General.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de diciembre de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF