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Iltmos. Sres.:
En el recurso Contencioso-Administrativo núm. 597/1987, seguido a instancia de don Manuel Ureña Palacios contra resolución de la Dirección General del Transportes de 15 de julio de 1986 conformando en alzada resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de fecja 30 de abril de 1985, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 21 de septiembre de
1989, en cuya parte dispositiva, literlamente, dice:
Fallo: "Que debe desestimar y desetima el recurso Contencioso-Administrati vo promovido por don Manuel Ureña Palacios, representado por el Procurador Sr. García Valdecasa Ruiz, contra acuerdos de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía de 15 de julio de 1986, que confirmó en alzada el de la Delegación Provincial de Granada de 30 de abril de 1985, por los que se denegó la petición de aquél de una concesión de servicio público de viajeros de Chauchina-Santa Fe-Empalme de Pedro Ruiz-Torrehueca a Santa Fe-Hiper Granada-Granada, concediéndole sin embargo autorización para solicitar el trayecto Chauchina-Fuente Vaqueros como ampliación de su concesión, considerando que tales actos administrativos se ajustan a Derecho y deben ser confirmados".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 30 de marzo de 1990.
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transporte
Iltmo. Sres.: Viceconsejero; Secretario General Técnico; Director General de Transportes; Delegado Provincial en Granada.
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