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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781
86, de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado poor Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la Legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un solar, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Tocina (Sevilla), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 31 de julio de 1989,publicado en el BOP núm.210 de fecha 11 de septiembre de
1989, cuya descripción es la siguiente:
Solar ubicado en la Avda. José Ginés núm. 68-70, de la barriada de Los Rosales, con una superficie de 800 m2, que linda al sur con la Avda. de José Ginés, al este con la propiedad de don Manuel Solís, al oeste con otro solar de propiedad Municipal y al norte con las traseras de las cocheras de la calle Tulipán, y al que se accede por la propia Avda. Jose Gines.
Sevilla, 2 de abril de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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