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Durante el proceso de transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado, la Administración de la Junta de Andalucía ha venido funcionando en base a estructuras orgánicas provisionales, cubiertas también provisionalmente, por funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas, integrados hoy en su mayoría en la organización de su Función Pública.
Finalizado el citado proceso de transferencias y asumidas las competencias definitivas por la Junta de Andalucía, se recogen en la relación de Puestos de Trabajo (en adelante R.P.T.), las necesidades reales de personal, esto es, el repertorio de los medios personales que se consideran adecuados para la realización de las tareas que la Junta asume.
En consecuencia, aprobados los Decretos 391/1986, de 10 de diciembre y Decreto 267/1989, de 27 de diciembre, respectivamente, procede establecer los procedimientos que deberán efectuarse tanto para lograr la acomodación de efectivos a las necesidades del servicio deducidas de la precitada relación, como para efectuar el reconocimiento del grado personal en su caso.
En su virtud y en uso de la facultad que me confiere la Disposición Final Unica del Decreto 39/1986, de 10 de diciembre, vengo en disponer
1. Personal funcionario y laboral fijo
1.1. La Secretaría General del I.A.S.A.M. deberá confeccionar Relación nº 1 con la propuesta de personal funcionario y laboral fijo, que reuniendo todos los requisitos exigidos en la R.P.T., debe ser confirmado en los mismos puestos que venían ocupando, en el caso de que aparezca en la misma. En el caso de cambios en la denominación de puestos, se considerará que se trata del mismo puesto, cuando coincidan las funciones básicas de los mismos.
1.2. Se confeccionará Relación nº 2, en la que figurará la propuesta del personal funcionario que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 391/1986, de 10 de diciembre añadida por el Decreto 257/1989, de 19 de diciembre (BOJA núm. 101), deba continuar desempeñando provisionalmente, los mismos puestos que ocupaban anteriormente. En el caso de cambios en la denominación de los puestos de trabajo, se considerará que se trata del mismo puesto, cuando coincidan las funciones básicas de los mismos.
1.3. Se confeccionará Relación nº 3, en la que figure la propuesta de destinos provisionales, que se adjudicará al personal funcionario y laboral fijo no confirmado, porque las funciones y los puestos que venían desempeñando hayan desaparecido. Igualmente, figurara en esta Relación, el personal que renuncie voluntariamente por escrito a los puestos cuya propuesta de adscripción se efectúe mediante las Relaciones 1 y 2, y aquellos otros que no tuvieren nombramiento anterior.
2. Personal estatutario
2.1. En la Relación nº 4 figurará la propuesta de confirmación del personal estatutario que anteriormente ocupaba puestos, que en la R.P.T. han sido calificados como de "Administración Sanitaria".
3. Personal interino
3.1. Se confeccionará Relación nº 5, en la que figure el personal interino que deba continuar por necesidades del servicio en los mismos puestos que ocupaban con anterioridad a la aprobación de la R.P.T. Igualmente figurará el personal laboral temporal que renuncie por escrito a sus contratos laborales produciéndose sus nombramientos como personal interino y que deban continuar ocupando por necesidades el servicio los mismos puestos que ocupaban con anterioridad a la aprobación de la R.P.T. , si han sido adscrittos a personal funcionario. En tal caso, los nombramientos tendrán efectos desde la fecha de entrada en vigor de la R.P.T.
En el caso de cambios en la denominación de los puestos de trabajo, se estará a lo previsto en el apartado 1.1. de la presente Orden.
4. Personal Laboral Temporal.
4.1. Se confeccionará relación nº 6 en la que figure el personal laboral temporal, si los puestos que venían ocupando han desaparecido o han sido adscritos para el personal funcionario, que podrá continuar prestando sus servicios hasta la finalización de los respectivos contratos o prórrogas , en su caso, y que no hayan efectuado renuncia por escrito, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de la presente Orden.
Asimismo, figurará en dicha Relación, el personal laboral temporal que reuniendo los requisitos en la R.P.T, venía desempeñando los puestos adscritos a personal laboral, para los que han sido propuestos.
5. En todo caso se exigirá que el personal estuviere desempeñando los puestos anteriores mediante el oportuno nombramiento, excepto en los casos de destinos con carácter provisional, a que se refiere el apartado 1.3.
6. Una vez confeccionadas las indicadas Relaciones, se remitirán para su dictamen a la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente Orden, sometiéndose posteriormente a informe de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación, por término de diez días
7. Una vez informadas favorablemente las citadas Relaciones por la Dirección General de la Función Pública, se procederá de conformidad con las competencias establecidas en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre y Decreto 255/1987, de 28 de octubre, a la confirmación o destino del personal en el puestos por el Consejo de Gobernación en los supuestos contemplados en las Relaciones, 1, 2 y 4, y por el Director Gerente del IASAM en los casos de las relaciones 3, 5 y 6.
8. De conformidad con lo previsto en el Art. 1. del Decreto 228/1989, de
24 de octubre (BOJA núm. 88), por el Director Gerente del I.A.S.A.M. se efectuarán las autorizaciones previas a los nuevos nombramientos de interinos a efectuar de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de la presente Orden.
9. Una vez confirmados o destinados los funcionarios en los nuevos puestos de la R.P.T., solicitarán la consolidación de su grado personal del Consejero de Gobernación a través de la Secretaría General del I.A.S.A.M., de conformidad con el modelo y procedimiento establecido en la Orden de 25 de mayo de 1987 (BOJA de 13 de junio).
10. Una vez efectuados los nombramientos, la Secretaría General del I.A.S.A.M., remitirá al Registro General de Personal, la documentación establecido en la Orden de 25 de abril de 1986 (BOJA núm. 36).
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de marzo de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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