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Iltmo. Sr.:
Por la Comisión Coordinadora de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, creada por Decreto 273/1983 de 28 de diciembre, y una vez eleborados por las respectivas Juntas de Gobierno, se remiten los Presupuestos Ordinarios para el ejercicio de 1990 de las Cámaras de Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Linares, Málaga, Sevilla, Ubeda, y los Presupuestos de Servicios Especiales para el mismo ejercicio de las Cámaras de Algeciras, Almería, Cádiz, Cordoba, Granada, Huelva, Jaén, Linares, Málaga y Sevilla, al objeto de su aprobación.
En la documentación aportada resulta que los Presupuestos aparecen nivelados en ingresos y gastos en las siguientes cantidades:
Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Algeciras: Presupuesto Ordinario: 36.026.800.
Presupuesto de Servicios Especiales: 6.355.000.
Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Almería: Presupueto Ordinario: 49.825.084.
Presupuesto de Servicios Especiales: 15.308.004.
Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Cádiz: Presupuest Ordinario: 102.731.066.
Presupuesto de Servicios Especiales: 25.150.000.
Camara Oficial de la Propiedad Urbana de Córdoba: Presupuesto Ordinario: 74.101.100
Presupuesto de Servicios Ordinarios: 25.300.000.
Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Granada: Presupuesto Ordinario: 106.590.000.
Presupuesto de Servicios Especiales: 13.260.000.
Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Huelva: Presupuesto Ordinario: 91.952.120.
Presupuesto de Servicios Especiales: 6.200.000.
Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Jaén: Presupuesto Ordinario: 40.306.453.
Presupuesto de Servicios Especiales: 11.455.000.
Cámara Oficial de la Propiedad de Jaén:
Presupuesto Ordinario: 40.306.453.
Presupuesto de Servicios Especiales: 11.455.000.
Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Jerez de la Frontera: Presupuesto Ordinario: 24.550.000.
Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Linares: Presupuesto Ordinario: 10.774.712.
Presupuesto de Servicios Especiales: 2.940.000.
Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Málaga: Presupuesto Ordinario: 243.942.478.
Presupuesto de Servicios Especiales: 190.056.000.
Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Sevilla: Presupuesto Ordinario: 215.000.000.
Presupuesto de Servicios Especiales: 50.120.000.
Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Ubeda: Presupuesto Ordinario: 6.772.750.
Los ingresos que se recogen en los Presupuestos de Servicios Especiales están constituidos por cuotas y derechos debidamente autorizados y los ingresos que se incluyen en los Presupuestos Ordinarios están constituidos por las cuotas voluntarias que se regulan en las normas contenidas en aquéllos y que a continuación se expresan:
"Primero. Las cuotas que conforme a lo establecido en el vigente Reglamento de 2 de junio de 1977, modificado por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 37/88, de 28 de de diciembre, la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de fija en éste su Presupuesto
Ordinario de 1990 para el sostenimiento de dicha Corporación, se regularán por la presente normativa.
Segundo. Vendrán obligados al pago de las referidas cuotas y por cada una de sus fincas, los propietarios de fincas urbanas enclavadas en el ámbito territorial de la Cámara, voluntariamente incorporados a la misma.
1. La Cámara advertirá a los propietarios ya incorporados que durante el período de cobro deberán proceder sa su abono, o en su defecto, a comunicar su voluntad de causar baja.
2. A los nuevos propietarios de fincas urbanas y a aquéllos que no hubiesen manifestado su voluntad expresa de no incorporación, la Cámara podrá proponer, mediante giro del recibo, el pago de la cuota del ejercicio 1990, advirtiendo expresamente que en el período de cobro deberán proceder a su abono, o en su defecto, a comunicar su voluntad de no incorporación.
3. Los propietarios de fincas urbanas que hubiesen manifestado expresamente su voluntad de no incorporación, para causar alta de nuevo, deberán pagar la cuota del Ejercicio corriente, la no abonada durante el Ejercicio anterior y una cuota extraordinaria, fijada por la Cámara, cuyo importe no podrá exceder del doble de la cuota máxima aprobada en esta Disposición.
Tercero. La cuota será la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral, asignado a cada finca, el 0`05 por ciento de dicho valor, con un límite máximo anual por finca de 2.500 pesetas y un mínimo de 200 pesetas.
Cuarto. La Cámara Oficial podrá eximir el pago de la cuota a los afiliados cuyas fincas urbanas tengan asignado un valor catastral inferior a 200.000 pesetas.
Quinto. El procedimiento para el cobro de las cuotas se iniciará mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y el período de cobro en voluntaria tendrá una duración de dos meses. Finalizado el período voluntario, la Cámara podrá iniciar el cobro por la vía judicial, salvo que se haya puesto de manifiesto la voluntad de no incorporación a la Cámara".
Igualmente, se observa que las cantidades con que están dotados los diversos capítulos y conceptos en el Estado de Gastos son adecuados a la finalidad a que se destinan.
En la tramitación de los expedientes se ha cumplido lo dispuesto en el Decreto 1649/1977, de 2 de junio, que aprueba el Reglamento de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones aplicaables en la materia.
En su virtud, a la vista del informe favorable de la Comisión Coordinadora de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, en aplicación de los dispuesto en el art. 42 del citado Decreto 1649/1977 , de 2 de junio y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 130/1986, de 30 de julio, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Se aprueban los Presupuesto Ordinarios para el ejercicio 1990 de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Linares, Málaga, Sevilla y Ubeda, y los Presupuestos de Servicios Especiales para el mismo ejercicio de las Cámaras de Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Linares, Málaga y Sevilla.
Segundo. Se aprueba el modelo de recibo propuesto por las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, para el cobro de cuotas durante el ejercicio 1990, que figura como anexo a la presente adquisición, y al que se ajustarán en sus datos los recibos a emitir por aquéllas.
Tercero. La ejecución de los presupuestos quedará condicionada a que los gastos presupuestados se correspondan con la efectiva recaudación de los ingresos previstos.
Cuarto. Las determinaciones económicas que se recogen en los presupuestos aprobados por la presente Orden extenderán su vigencia a todo el año natural de 1990.
Quinto. Los gastos que se hayan autorizado con cargo a los créditos de los presupuestos aprobados por la presente Orden. Caso de que en los presupuestos prorrogados no existiese el mismo concepto que en los presupuestos de 1990, o resultase insuficiente, la Junta de Gobierno de cada Cámara determinará el concepto presupuestario al que debe imputarse el gasto autorizado.
Sexto. Los ejemplares de los presupuestos que se aprueban, se remitirán a las respectivas Cámaras debidamente diligenciados.
Séptimo. Se autoriza al Viceconsejero para dictar las disposiciones y realizar los actos que sean necesarios para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 19 de abril de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmo. Sr. Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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