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Visto el informe elaborado por el Servicio de Gestión de Tierras y Explotaciones, de acuerdo con el realizado por la Dirección Provincial de Jaén, sobre el Plan de Inversiones para la realización de las obras de interés agrícola privado, presentado por la S.A.T. Virgen de la Cabeza, concesionario de la explotación agrícola de las fincas Consejereras y Santa Rita-La Estrella, situadas en los T.M. de Andújar y Villanueva de la Reina de la provincia de Jaén, esta Presidencia viene en:
RESOLVER:
1º. Aprobar el Plan de Inversiones presentado, una vez realizadas las correcciones debidas o consideraciones técnicas, alcanzando un importe total de Cuarenta y un millones seiscientas sesenta y tres mil doscientas treinta y una pesetas (41.663.231 Ptas.), cuyo desglose por unidades de obra es el siguiente:
Finca Conejeras
Reparación canal ................................................ 360.000 Construcción de pozo y caseta.................................. 2.700.000 Riego por aspersión............................................ 5.952.360 Ligera nivelación de 40 Has.................................... 2.600.000 Subsolado cruzado.................................................975.000 Construcción gaviones.......................................... 2.500.000 Nave almacén................................................... 4.250.000 Arreglo camino....................................................625.000 Plantación de espárrago verde.................................. 1.625.000 Total ............................................... 21.588.170
Finca Santa Rita-La Estrella
Red terciaria de riego.......................................... 6.835.585 Riego por aspersión............................................. 4.249.476 Subsolado cruzado............................................... 5.590.000 Nave almacén.................................................... 3.400.000 Total.................................................. 20.075.061 Total Inversión................................ 41.663.231
2º. Conceder a dicha entidad una subvención que hasta el 30% de la inversión finalmente realizada, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 191/1985 de 28 de agosto, con arreglo al artículo 171-4 del Reglamento de Reforma Agraria. La subvención se hará efectiva una vez ejecutada la inversión aprobada y previa certificación por la Dirección Provincial del I.A.R.A. en Jaén. No obstante, podrán ser objeto de hasta un máximo de dos certificaciones por unidad de obra a los efectos de percepción de la subvención.
3º. Las obras objeto de la subvención deberán iniciarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la firma de esta Resolución.
Sevilla, 21 de diciembre de 1990.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.
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