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A la vista del incumplimiento por parte de la dirección de la Agrupación de Defensa Sanitaria "Alcalá de Guadaira", del término municipal del mismo nombre, de la normativa legal vigente en materia de lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del cerdo, traducido en la no remisión de los preceptivos informes semestrales y memorias anuales correspondientes al año 1989.
Vistos los informes preceptivos en la legislación vigente artículo 1, punto 3 del Real Decreto 791/1979 de 20 de febrero, apartados 1 y 4 de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 y Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982, he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre y el Decreto 144/1982 de 3 de noviembre a desposeer con fecha de 21 de marzo del año en curso, del Título de Agrupación de Defensa Sanitaria al colectivo de ganaderos que la componen.
Notifíquese la presente Resolución al interesado y dése traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de su publicación en el BOE de acuerdo con lo que preceptúa el apartado B, punto 2, de la Resolución de
9 de febrero de 1982.
Sevilla, 21 de marzo de 1990.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.
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