Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 11/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 25 de abril de 1990, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se convoca a entidades universitarias, culturales y educativas, para la concesión de subvenciones destinados a la realización de actividades medioambientales.

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En uso de las facultades que me confiere la Ley 6/84, de 12 de junio, he resuelto convocar a las Entidades Universitarias, culturales y educativas, legalmente constituidas en nuestra Comunidad Autonoma, para la concesión de subvenciones destinadas a programas medioambientales, de conformidad con la Orden de 3 de abril de 1987, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones y modificada por la Orden de 9 de febrero de

1988.

La concesión de las subvenciones se realizará con arreglo a las Bases que acompaña a esta Resolución.

Sevilla, 25 de abril de 1990.- El Presidente, Tomás de Azcárate y Bang.

BASES

Primera

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Universitarias, Culturales y Educativas que, por Ley, tengan Estatuto propio.

Segunda

Las actividades objeto de subvención, tendran el carácter siguiente: Trabajos y estudios de carácter medioambiental. Organización de Congresos, Jornadas, Seminarios, etc. de carácter medioambiental.

Publicaciones de carácter técnico-didáctico y divulgativo de temas medioambientales.

Actividades de las entidades solicitantes, que guarden relación con las actividades propias de la Agencia de Medio Ambiente.

Tercera

La cuantía de cada subvención no podrá sobrepasar, en ningún caso, el

70% del presupuesto total de la actividad que se pretenda realizar. Debiendo comprometerse la Entidad a aportar el resto del importe del presupuesto o detallar los Organismos que colaboren económicamente en el mismo.

Cuarta

Las solicitudes deberán ser formalizadas según modelo Anexo, que deberá presentarse en la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de su ámbito territorial respectivo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Deberá presentarse una solicitud por cada actividad que se pretenda subvencionar.

Las Direcciones Provinciales, deberán remitir dichas solicitudes, en el plazo máximo de 30 días a estos Servicios Centrales, para su posterior aprobación por el Consejo de Dirección.

Quinta

A la solicitud de subvención deberá acompañarse la siguiente documentación.

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la Entidad solicitante, mediante fotocopia compulsada de su cédula de identificación fiscal expedida por Hacienda.

b) Memoria de la actividad que se pretende subvencionar.

c) Estudio económico del proyecto de la actividad.

Sexta

En el caso de que la subvención concedida sea de cuantía menor a la solicitada, se comunicará a los interesados, quedando supeditada la concesión de dicha subvención, a la aceptación por escrito, en el plazo de 10 días, comprometiéndose la entidad a aportar la diferencia entre la cuantía subvencionada y el presupuesto total, para realizar la actividad propuesta.

Séptima

Una vez realizada la actividad proyectada, deberá justificarse el gasto, mediante los siguientes documentos:

Certificación del Secretario de la Entidad con el Vº. Bº. del Presidente , de que la subvención concedida ha sido destinada a abonar la actividad solicitada.

Informe detallado de la actividad realizada.

Facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas de los gastos originados por la actividad subvencionada.

Fotocopia del D.N.I. del Secretario y Presidente de la Entidad.

(Vease ANEXO)

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