Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 11/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 20 de abril de 1990, conjunta de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Fomento y Trabajo, por la que se amplía el plazo de ejecución de las instalaciones de energía solar Fotovoltaica, realizadas al amparo de la Orden conjunta de 2 de septiembre de 1988, y se limitan las condiciones de determinados ensayos.

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Ilmos. Sres.:

La Orden de 2 de septiembre de 1988, conjunta de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Fomento y Trabajo, permitió la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a la electrificación de la vivienda rural en localización aislada.

Por otra parte, la Orden de 23 de mayo de 1988 estableció las especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones de energía solar fotovoltaica subvencionadas o financiadas por la Consejeria de Fomento y Trabajo, disposición que es de aplicación a la Orden conjunta anteriormente citada, estando incluida en su Anexo de prescripciones técnicas.

La puesta a punto de los bancos para ensayar cada uno de los componentes de las instalaciones fotovoltaicas, de acuerdo con la respectiva especificación técnica, se ha retrasado más de lo que fue previsto en

1988, debido a la importación de determinados equipos de medidas, así como a la complejidad de ese trabajo, del cual no existía precedente. Dado que esa puesta a punto en los procedimientos de ensayo ha repercutido directamente sobre los plazos de determinación de las instalaciones fotovoltaicas, parece oportuno en consecuencia aumentar el plazo de ejecución de éstas.

Con cáracter general, las especificaciones técnicas de los reguladores de las instalaciones fotovaltaicas, previstas en la Orden de 23.05.88 establecen que la medida de sus características eléctricas ha de hacerse a las temperaturas de -5ºC, 25ºC y 40ºC.

Sin embargo, dada la escasa probabilidad de que en el interior de las viviendas se alcance durante largo tiempo temperaturas de -5ºC ó 40ºC, parece oportuno que, en el estado actual de esta tecnología, se limite a

25ºC la temperatura de medición de las características eléctricas de los reguladores destinados a su uso en viviendas. En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas, se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º. Queda ampliado hasta el día 30 de junio de 1990 el plazo de ejecución de las instalaciones de energía solar fotovoltaica prevista en el artículo 9 de la Orden Conjunta de 2 de septiembre de 1988, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos destinadas a la electrificación de la vivienda rural en localización aislada.

Artículo 2º Se modifica el párrafo primero del Anexo de Prescripciones Técnicas incluido en la citada Orden Conjunta de 2 de septiembre de 1988, cuya redacción es la siguiente:

"Para todo lo no indicado en el presente Anexo, será de aplicación la Orden de 23 de mayo de 1988, que establece las especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones de energía solar fotovoltaica subvencionadas o financiadas por la Consejería de Fomento y Trabajo (BOJA días 24 y 28 de junio de 1988), salvo para las medidas de las características eléctricas de los reguladores, que se limitarán exclusivamente a la temperatura de 25ºC".

Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 20 de abril de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO JAIME MONTANER ROSELLO Consejero de Fomento y Trabajo Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos.Sres. Directores Generales de Arquitectura y Vivienda y de Industria , Energía y Minas.

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