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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1704/1987 interpuesto por Butano, S.A., contra resolución dictada por el Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 9 de abril de 1987 desestimatoria del recurso de reposición contra resolución del propio órgano de 2 de febrero de 1987, que desestimaba recurso de alzada contra acuerdo de la Dirección General de Consumo de 31 de octubre de 1986, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 17 de octubre de
1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Abascal, en nombre de Butano, S.A. contra resolución dictada por el Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 9 de abril de 1987,declarando la caducidad de procedimiento sancionador incoado a REPSOL BUTANO, S.A., y que dil lugar a acuerdo sancionatorio de la Directora General de Consumo de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía 31 de octubre de 1986, que impuso a dicha empresa una multa de 160.000 pesetas. Sin costas."
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia. Sevilla, 19 de abril de 1990
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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