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Facilitar trabajos comunes de experimentación e investigación es una constante preocupación en las tareas educativas de los centros de Educación de Adultos.
El diseño Curricular, entendido como el marco general organizativo de toda actividad formativa, debe ser utilizado como palanca eficaz de cambio de pácticas educativa tradicionales, suponiendo un conjunto de hipótesis, contenidos y propuestas de actividades, a través de las cuales se pretende dar respuesta, por parte del Grupo de aprendizaje, a las necesidades de la Comunidad.
Es necesario encontrar espacios y vías que permitan a los educadores y formadores adaptarlo a sus situaciones concretas de actuación, ya que un currículum de estas características, se concibe como un trabajo de creación educativa, en el cual, por medio de la investigación, las personas adultas y los educadores se convierten en agentes y sujetos activos de su propio proceso de formación y realización personal, no circunscribiéndose a la labor de aula estrictamente académica, sino desarrollándose en el ámbito y marco mucho más amplio de la Comunidad y apoyándose constantemente en la observación reflexiva y en la investigación-acción.
Por ello y como motivación a la búsqueda de soluciones y alternativas a las exigencias de una Educación de Adultos de carácter integral acorde con una sociedad dinámica y en continua evolución como la andaluza.
DISPONGO:
Artículo 1º. Se convocan para el Curso 1990/91 Proyectos de Innovación y Experimentación en Centros de Educación de Adultos de la Comunidad Autónoma Andaluza.
II. AREAS DE EXPERIMENTACION
Artículo 2º. Los proyectos de Experimentación e Innovación Educativa podrán realizarse sobre algunas de las siguientes áreas:
A. APOYO AL DESARROLLO METODOLOGIGO DEL CURRICULUM
a) Elaboración y puesta en práctica de proyectos que desarrollen total o parcialmente modelos didácticos de intervención educativa acordes con el currículum.
b) Elaboración y puesta en práctica de materiales y recursos didácticos , que sirvan de apoyo al desarrollo de las áreas del currículum, a los centros y al profesorados (Guías Didácticas, Monografías, etc.).
c) Proyectos que investiguen el modelo de evaulación cualitativa en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje de los Centros de Educación de Adultos.
d) Proyectos sobre tratamiento educativo de los alumnos con dificultades en el rendimiento de los aprendizajes.
e) Elaboración y puesta en práctica de Programas de investigación educativa con minorías étnicas y grupos desventajados.
f) Programas específicos de actuación, dirigidos a jóvenes que se encuentran en la transición al mundo del trabajo.
g) Proyectos que elaboren material didáctico de apoyo de los Centros, que contemplen cualquier aspectos de las señas de identidad andaluza.
h) Proyectos en que investiguen experiencias curriculares internivelares sobre el marco de la Educación Permanente de Adultos.
i) Proyectos de actuación conjunta para jóvenes comprendidos en el ámbito de la Educación Compesatoria.
B. FORMACION OCUPACIONAL
a) Proyectos que acometan al descubrimiento de nuevas técnicas de investigación y trabajo, para ser aplicadas de forma específica en el sector de la formación Ocupacional.
b) Proyectos que favorezcan la adquisición de conocimientos instrumentale y madurativos, asociándolos a los procesos de aprendizaje profesional, laborales u ocupacionales.
c) Experiencias que contribuyan a una orientación, divulgación o preparación profesional y faciliten a las personas adultas su entrada en el sistema productivo.
C. REALIZACION PERSONAL
1. Educación para la Salud y el Consumo.
a) Proyectos relativos a la concienciación de una forma de vida no agresiva para la salud (alimentación, higiene, prevención de accidentes, drogodependencia, etc.).
b) Proyectos relativos a conocer las necesidades y derechos del consumidor (higiene, publicidad, derechos, asociacionismos, etc.).
2. Acción Comunitaria y Educación Participativa.
a) Proyectos que conduzcan a la adquisición de hábitos grupales y solidarios.
b) Proyectos que contribuyan al desarrollo comunitario y sociocultural.
c) Experiencias de educación ambiental y defensa de la naturaleza.
d) Proyectos que investiguen formas de coordinación y potenciación de las relaciones Interinstitucionales en Educación de Adultos.
D. ORGANIZACION Y ORIENTACION DEL PROGRAMA
Proyectos de organización relativos a:
a) Actuación conjunta en un plan de centro o zona de las modalidades presencial y semipresencial.
b) Proyectos de organización funcional de los Centros y diferentes ámbitos de actuación de la Educación de Adultos.
c) Agrupamiento de alumnos Problemática de la delimitación de ciclos en el proceso continuado y permanente de la Educación de Adultos.
E. OTROS TEMAS DE INTERES PROPUESTOS POR LOS CENTROS
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y RESOLUCION
Artículo 3º. Podrán soliictar la realización de proyectos los educadores de los Centros de Adultos dependientes de esta Consejería, mediante instancia, de acuerdo con el modelo oque figura en el Anexo II de esta Orden, a la que se unirá la siguiente documentación:
a)Proyecto de la actividad que se va a realizar de acuerdo en el Anexo III .
b) Presupuesto detallado del coste del proyecto.
c) Certificado de los responsables de la experiencia, haciendo constar que el proyecto solicitado se presentará para su aprobación en el "Plan de Centros" durante el mes de septiembre de 1990.
Una vez aprobado se comunicará por escrito a la Delegación Provincial.
d) Relación de los componentes que participan en el proyecto, detallando el Número de Registro de Personal o D.N.I., su situación administrativa, el centro de trabajo y la localidad.
Artículo 4º. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 1990.
Artículo 5º. Las solicitudes y documentación complementarias deberán presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el Art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 6º. En cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión Provincial para la selección de Proyectos, formada por: El Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia o persona en quien delegue.
El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.
Un Inspector Asesor.
Dos miembros de la comisión Permanente de Educación de Adultos. Un coordinador de Centros de profesores de la provincia, designado por el Delegado Provincial.
Un representante de los alumnos de las Asociaciones legalmente constituidas de la provincia designado por ellos mismo. Un representante de los grupos de Renovación Pedagógica legalmente constituido, designado por ellos mismos.
Un profesor designado por la Junta Personal Provincial. El Presidente de la Comisión podrá recibir informe de cuantos asesores estime pertinente sobre la conveniencia o viabilidad de los Proyectos.
Artículo 7º. Dicha Comisión Provincial tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar un informe sobre los Proyectos de Innovación y Experimentación Educativa que se presenten a la Convocatoria.
b) Establecer las Comisiones y plan de actividades necesarias para el seguimiento de proyectos, adecuados al desarrollo de estas tareas.
c) Informar o resolver cuantas dudas se presenten a nivel provincial sobre la presente Convocatoria.
Artículo 8º. La Comisión Provincial establecida en el Art. 7º se reunira cuantas veces sea necesario a los efectos de informar sobre la selección de los Proyectos de Experimentación.
Dicho informe se ralizará en un plazo no superior a los 15 días desde la finalización del plazo de presentación previsto en el Artículo 5º de esta Orden.
Artículo 9º. El informe emitido por la mencionada Comisión, junto con la propuesta del Ilmo. Sr.Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, será remitido a la Dirección General de Educación Compesatoria y Promoción Educativa, dentro de los 5 días siguientes a la finalización del plazo establecido en el Artículo anterior que resolvera de acuerdo con los referidos informes y las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 10º. En la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Relación de los Proyectos de Experimentación con algunas de las prioridades establecidas en el Anexo I de esta Orden.
b) El apoyo dado al Proyecto en el Plan de Centro.
c) La calidad técnica en la elaboración de proyecto y adecuación del profesorado, así como la participación de los Centros e Instituciones que puedan aportar algo al desarrollo de la misma.
d) La relación entre los objetivos que se persiguen y los recursos que se solicitan.
e) La adecuación entre el Proyecto y las características indicados en el Anexo III.
f)La Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa Eucativa, podrá estimar, teniendo en cuenta los informes remitidos por las Delegaciones provinciales, qué Proyectos poseen un carácter de especial significación e interés para la Educación de Adultos al objeto de publicar y difundir convenientemente los resultados alcanzados. Estos proyectos deberán seguir necesariamente las líneas prioritarias de innovación y experimentación trazadas en Anexo I.
Artículo 11º. La Consejería de Educación y Ciencia concederá apoyo institucional o económico a los proyectos aprobados.
La aprobación definitiva y el envío de subvención económica, por parte de la Consejería de Educación y Ciencia, estará supeditada a la entrada en las respectivas Delegaciones Provinciales de la certificación de aprobación del proyecto en el Plan de Centro.
Artículo 12º. Los centros de profesores y los educadores que realizan tareas de coordinación en las provincias, prestarán el apoyo necesario para cubrir las necesidades de perfeccionamiento que pudieran derivarse de los Proyecos de Experimentación que se desarrollan en su ámbito de influencia; asimismo, facilitarán el intercambio y la difusión de la experiencias.
Artículo 13º. A la vista de los informes emitidos por las Comisiones Provinciales, la Dirección General de Educación Compesatoria y Promoción Educativa,resolverá la presente convocatoria, facultándosele para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.
Sevilla, 24 de abril de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
(Vease Anexos)
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