Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 15/5/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 4 de mayo de 1990, por la que se declaran las plantillas orgánicas de diferentes centros de destinos de Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.

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La Orden de 5 de Abril de 1990 de esta Consejería regula diferentes aspectos relativos a las dotaciones de efectivos humanos de las Areas Hospitalarias y Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, fijando un mecanismo de racionalización y control establecido en dos etapas: una, primera, de estructuración funcional de las plantillas; otra, posterior, de declaración de las propias plantillas orgánicas de sus centros de destino.

En la propia Orden citada, se recoge la estructura funcional y se establece qué centros podrán ser considerados como destinos del personal. En base a ambos criterios de actuación, así como a los estudios técnicos que se han estimado oportunos, y habiendo sido oída la representación sindical, mediante esta nueva Orden se fijan las plantillas orgánicas de determinados centros de destino de Distritos de Atención Primaria; para ello, en base a la autorización que efectúan la Disposición Final Cuarta del Decreto 195/1985, de 28 de Agosto, y la Disposición Final Segunda del Decreto 80

1987, de 25 de Marzo

DISPONGO

Artículo 1º Los centros de destino recogidos en los Anexos I (Centros de Distrito) y II (Zonas Básicas de Salud) de esta Orden dispondrán de las plantillas orgánicas que en el propio Anexo se detallan.

Artículo 2º 1. Excepto en los términos y condiciones descritos en el Artículo 3º, párrafo 2, de la Orden de 5 de Abril de 1990, los efectivos de personal de cada categoría básica no podrán exceder de los declarados en esta Orden, por lo cual quedan expresamente prohibidos nuevos nombramientos, autorizaciones o contrataciones de personal si no existen vacantes declaradas dentro de ellas.

2. En el mismo sentido, no serán posibles nombramientos o encargos de funciones para cargos intermedios y puestos directivos si no existen vacantes declaradas de su misma clase o complementos presupuestados para tal fin.

3. La declaración de vacantes corresponderá al Director-Gerente del SAS, quien podrá dictar resolución delegando dicha competencia en otros Organos centrales o territoriales.

Artículo 3º 1. La contratación o autorización excepcional para prestar servicios en orden a circunstancias especiales, a que se refiere el Artículo 3º, párrafo 2.1. de la Orden de 5 de Abril de 1990, deberá ser autorizada expresamente, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, por el Director Gerente del SAS u órgano central o territorial en quien delegue.

2. La contratación o autorización de personal sustituto, eventual y de refuerzo, a que se refiere el Artículo 2º, párrafos 2.2 y 2.3, de la Orden de 5 de Abril de 1990, deberá ser autorizada expresamente, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, por el Gerente Provincial del SAS de la provincia de que se trate, quien podrá dictar resolución delegando dicha competencia en los Directores de Distrito.

Artículo 4º Dado el carácter variable de las necesidades de personal de refuerzo de los Equipos Básicos de Atención Primaria para la atención continuada (Médicos Generales y Diplomados en Enfermería), sus plantillas serán aprobadas por Resolución del Director Gerente del SAS, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se determinen para cada ejercicio.

Artículo 5º Mediante Resolución del Gerente Provincial del SAS, los puestos de trabajo que aparecen en el Anexo II de esta Orden como Dispositivo de Apoyo al Distrito -y, por tanto, con ese Ambito de actuación- podrán ser adscritos a cualquiera de los Centros de Destino incluídos en el ámbito geográfico y asistencial de su correspondiente Distrito de Atención

Primaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. 1. Las plazas declaradas en esta Orden que vengan siendo desempeñadas por personal no fijo, mediante relación jurídico- laboral de caracter funcionarial, se entenderán amortizadas a la entrada en vigor del la presente Orden.

2. 1. No obstante lo anterior, los sanitarios locales interinos adscritos subsidiariamente a los equipos básicos de atención primaria permanecerán en esa situación hasta la resolución del primer concurso de traslados de sanitarios locales que se produzca desde la entrada en vigor de esta Orden.

2. 2. Una vez resuelto dicho concurso de traslados, las plazas que queden vacantes serán cubiertas transitoriamente mediante nombramientos interinos de carácter estatutario, hasta su definitiva provisión por personal fijo a través de los

procedimientos establecidos para ello.

Segunda. 1. Los puestos de trabajo del personal sanitario estatutario de instituciones y dispositivos afectados por la apertura de las zonas básicas de salud que hubiera optado por no integrarse en ellas al producirse la oferta restringida de incorporación, se entenderán amortizados a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. No obstante lo anterior, el personal fijo que venga

desempeñando estos puestos continuará haciéndolo, si bien se encontrará adscrito funcionalmente al EBAP correspondiente y bajo la dirección del Director del Centro de Salud.

3. Por la Gerencia Provincial del SAS correspondiente, se procederá a la integración provisional en el EBAP de las plazas citadas en esta Disposición Transitoria, al producirse la baja definitiva del propietario que viniera desempeñándolas. Esta integración provisional será definitiva cuando así sea

publicado en revisión de la plantilla orgánica del Centro de Destino, conforme lo dispuesto en el Artículo 5º de la Orden de 5 de Abril de 1990.

Tercera. Las plantillas de veterinarios serán las que el Anexo I del Decreto 214/1988, de 17 de Mayo (BOJA del 31 de Mayo) asigna a la Consejería de Salud y Servicios Sociales (S.A.S.), quedando el personal que desempeñe estas plazas bajo la dirección del Director del Centro de Salud y del Director del Distrito de Atención Primaria, conforme se establece en el Artículo 25 del Decreto 195/1985,de 28 de Agosto,sobre ordenación de los servicios de Atención Primaria de Salud en Andalucía.

Cuarta. Los farmacéuticos y matronas titulares ocupen plazas en zonas básicas de salud y distritos de Atención Primaria para los que se declara plantilla orgánica en esta Orden serán adscritos funcionalmente a ellos, bajo la Direción del Director del Centro de Salud y del Director del Distrito de Atención Primaria, hasta tanto se produzca su integración definitiva.

Quinta. 1. Las plantillas del personal de enfermería y no sanitario de los Equipos de Salud Mental del Distrito serán establecidas por Orden de esta Consejería. No obstante lo anterior, se autoriza al Director Gerente del SAS para que declare, con carácter provisional y dentro de los créditos presupuestarios existentes, las plantillas de las unidades de salud mental, hasta que se produzca la integración de todos los dispositivos.

2. Mientras no se produzca esta integración, el personal de enfermería y no sanitario de los Equipos de Salud Mental del Distrito dependerá orgánicamente del Director del Distrito de Atención Primaria. Asímismo, se regirá por la normativa aplicable al personal de equipos básicos de Atención Primaria.

Sexta. 1. El personal Celador fijo de plantilla de las instituciones afectadas por la apertura de Zonas Básicas de Salud podrá ocupar plaza de Celador-Conductor en el Centro de Destino correspondiente, percibiendo las retribuciones asignadas al puesto que desempeña, siempre que cumpla el requisito legal de capacitación técnica exigible.

2. El personal fijo de plantilla de dicha categoría que, por el contrario, no cumpla tal requisito legal continuará desempeñando las funciones de Celador y percibiendo las retribuciones asignadas a este puesto de trabajo. Sus plazas serán declaradas a extinguir, amortizándose al producirse la baja definitiva de quienes las vinieran desempeñando.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La cobertura de los puestos vacantes que resulten de la publicación de esta Orden estará supeditada a la existencia del crédito presupuestario correspondiente.

Segunda. Se faculta con carácter general al Director Gerente del SAS para dictar las normas de aplicación y desarrollo de esta Orden, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de mayo de 1990

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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