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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/85 de 2 de abril, Ley
6/83 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/79 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81 de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de 3.952 m2 de terreno, sito en la zona "Las Canteras" C/. Monasterio del Cuervo de Benalup de Sidonia, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz), a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 7 de marzo de 1989, 19 de octubre de 1989 y
14 de noviembre de 1989, respectivamente, publicado en el BOP núm. 107 de
11 de mayo de 1989, cuya descripción es la siguiente: Parcela de terreno de 3.952 m2 sita en la zona "Las Canteras" C/. Monasterio del Cuervo de Benalup de Sidonia a segregar de la finca de propiedad municipal de 34.000 m2.
Los linderos son los siguientes:
Norte: C/. Monasterio del Cuervo.
Sur: C/. Tajo de las Figuras.
Este: C/. Ventolera.
Oeste: Parcela resto de la finca matriz con fachada a la C/. Norte.
Sevilla, 17 de abril de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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