Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 15/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 3 de mayo de 1990, de la Delegación Provincial de Sevilla, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica.

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Visto el expediente en esta Delegación Provincial, en solicitud de autorización y declaración en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica que se reseña a continuación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/

1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servcios a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía, esta Delegación Provincial a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Cia. Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Avda. de la Borbolla, 5.

LINEA ELECTRICA

Origen: Subestación de Posadas en Posadas (Córdoba) Final: Subestación Ecija en Ecija (Sevilla). Términos municipales afectados: En Córdoba: Posadas y Fuente Palmera. En Sevilla: Ecija.

Tipo: Aérea doble y simple circuito.

Longitud en Km.: 31,500; 13,800 Km. en Córdoba y 18,500 Km. en Sevilla. Tensión de servicio: 66 KV.

Conductores: Al-Ac. 181,13 mm2.

Apoyos: metálico.

Aisladores: cadena

Finalidad de la instalación: Alimentar la subestación de El Villar, Los Riegos del Villar y dar una segunda alimentación a la subestación de Ecija.

Procedencia de los materiales: Nacionales. Presupuesto en ptas: 135.000.000.

Referencia R.A.T.: 13.125 - Exp.: 156.328

Declarar, en concreto, la utilidad Pública de la instalación que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación, de 20 de octuvre de 1966. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 de 20 de octubre.

Sevilla, 3 de mayo de 1990.- El Delegado, Fco. Javier de Soto Chazarri.

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