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De conformidad con lo establecido en la Base común 5 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de abril de 1990 (BOJA del 20), esta Consejería ha dispuesto:
Primero. Hacer pública la composición de los Tribunales que han de juzgar las referidas pruebas selectivas y que figuran en los siguientes Anexos de la presente Orden.
Anexo I. Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial. Anexo II. Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.
Segundo. Con anterioridad al comienzo de las pruebas, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la localidad de actuación de los Tribunales.
Tercero. Los miembros de estos Tribunales tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse fuera de su residencia habitual, pudiendo utilizar cualquier medio de transporte, incluido vehículo propio.
Asimismo, tendrán derecho al percibo de asistencias conforme a lo señalado en la legislación vigente.
A estos efectos los Tribunales se dividen en dos categorías, perteneciendo a la primera los recogidos en el Anexo I, y a la categoría segunda, los del Anexo II.
Sevilla, 29 de mayo de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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