Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 5/6/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 2 de mayo de 1990, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la empresa Repsol- Butano, SA, la instalación de una estación de servicio para suministro de GLP, para abastecimiento de vehículos situada en carretera Aeropuerto, Km. 1.7, en el término municipal de Córdoba.

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Antecedentes de hecho.

Primero. La Empresa Repsol-Butano, S.A., con C.I.F. nº A-28076420 y domicilio social en Madrid, c/ Arcipreste de Hita, nº 10, C.P. 28.015 (Apartado de Correos 8.318), y en su nombre D. José Merlo Gómez, con D.N.I. 30.049.055, en su calidad de Jefe de Factoría, ha solicitado Autorización Administrativa para proceder a la instalación de una Estación de Servicio para el suministro de GLP a vehículos, a construir en terrenos sitos en Carretera Aeropuerto, Km. 1.7, en el término municipoal de Córdoba, a cuyo efecto ha presentado, en la Delegación Provincial de Fomento en Córdoba, la documentación técnica correspondiente.

Segundo. La Estación de Servicio se ubicará en terrenos situados en Crta. Aeropuerto, Km. 1.7, la situación de la instalación queda perfectamente definida en los planos número 1 y 2 del presente proyecto. La futura Estación de Servicio dará Servicio a vehículos autorizados para utilizar GLP como combustible.

Se distinguen en el Proyecto tres zonas o áreas individualizadas para dar cumplimiento a la normativa respecto al acceso, condiciones de seguridad y capacidad de almacenamiento, las cuales son:

1º. Zona de Almacenamiento.

2º. Zona de Vehículos.

3º. Zona de Servicios.

La zona de almacenamiento constará de un tanque cilíndrico horizontal con capacidad unitaria de 19.760 litros, el cual se dispondrá aéro y rodeado de una cerca de malla metálica de dos metros de altura sobre un zócalo de 30 cm. de altura.

La instalación estará pues clasificada, según el Reglamento como: A-2. Las tuberías, bombas de trasiego y elementos propios de la instalación, así como las protecciones, cerramientos y distancias de Seguridad, quedan descritas en el proyecto aportado.

En la zona de estación de Servicio se instalarán dos equipos surtidores con mangueras de suministro cada uno independientes, cuyas características y elementos complementarios están descritos en el Proyecto.

La zona de servicios comprenderá, principalmente, el cuadro de control general de la estación, que se ubicará dentro del edificio, siendo colocado en una posición que permita la visibilidad del conjunto de surtidores y depósitos, así como los movimientos de vehículos; desde este cuadro será posible controlar el accionamiento, el mando a distancia de depósitos y el pulsador de emergencia, tal y como se describe en el proyecto.

En dicha zona, y en lugar accesible de la instalación, se dispondrá un pulsador general de emergencia, que cortará el suministro eléctrico de toda la instalación. La Estación estará dotada de todos los elementos de seguridad y protección, exigidos por la reglamentación, así como una instalación de megafonía para servicio interior.

Tercero. El Presupuesto total de la Estación de Servicio, incluida obra civil y decoración, asciende a la cantidad de 11.787.309 pts. (Once millones, setecientas ochenta y siete mil, trescientas nueve pesetas).

Fundamentos de derecho.

Primero. La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 24 de noviembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento de Seguridad en centros de Almacenamiento y Suministro de GLP a granel para su utilización como carburante para vehículos de motor, determina en su Artº 11, que las instalaciones objeto de dicho Reglamento, sin perjuicio de la Concesión Administrativa que sea otorgada por el Ministerio de Hacienda, deberán ser autorizadas por la Dirección General de la Energía, y tramitadas a través de las Delegaciones Provinciales del MINER, o en su caso, por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

De conformidad con el artículo mencionado, y en su virtud de los RR.DD.

1091/81, de 24 de abril, y 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre transferencias, funciones y servicios en materia de Industria, Energía y Minas de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía nº 106/1988, de 16 de marzo, sobre estructuración orgánica de la Consejería de Fomento y Trabajo.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, según establece la Orden de 24 de noviembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento de Seguridad en Centros de Almacenamiento y Suministro de GLP a granel, para su utilización como combustible para vehículos con motor, así como lo dispuesto al efecto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2.913/73, de 26 de octubre y demás disposiciones que les son de aplicación.

Visto el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/73, de 26 de octubre; Reglamento de Seguridad en Centros de Almacenamiento y Suministro de GLP a granel para su utilización como carburante para vehículos con motor, aprobado por Orden de 24 de noviembre de 1982; Reglamentos sobre instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras, aprobado por Orden de 24 de enero de 1986; Reglamento de aparatos a presión aprobado por Real Decreto nº 1244/1979, de 4 de abril, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Decreto

2413/1973, de 20 de septiembre; Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Decreto 106/1988, de 16 de marzo, sobre estructuración orgánica de la Consejería de Fomento y Trabajo; y el Proyecto presentado en la Delegación Provincial de Fomento en Córdoba, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

RESUELVE

Otorgar a Repsol-Butano, S.A., Autorización Administrativa para realizar la instalación de una Estación de Servicio para la distribución y venta de GLP para automoción, en terrenos situados en el exterior de la actual factoría de Butano, S.A., en carretera Aeropuerto, Km. 1.7, en el término municipal de Córdoba, cuyas características y descripción se han relacionado anteriormente.

Esta Autorización se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones se realizarán ajustándose a lo descrito y calculado en el Proyecto técnico aportado por Repsol-Butano que se une al Expediente. Asimismo, se ajustará a lo dispuesto por la vigente reglamentación y disposiciones que le afectan y que se relacionan a continuación:

Reglamento de Seguridad en centros de almacenamiento y suministro de GLP a granel, para su utilización como carburante para vehículos con motor (Orden del MINER de 24 de noviembre de 1982).

Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, para su consumo en instalaciones receptoras (Orden del MINER de 29 de enero de 1986).

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, e Instrucciones Técnicas Complementarias).

Reglamento de aparatos a presión (R.D., 1244/79, de 4 de abril). Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (Decreto

2193/1973, de 26 de octubre).

Reglamento sobre Industrias, Molestas, Insolubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre).

Otras disposiciones y normas de obligado cumplimiento dictada por otros organismos oficiales

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del GLP y lograr abastecimiento más seguro y flexibles.

A este fin, los sistemas de distribución de GLP deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adoptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.

Segunda. La Delegación Provincial de Fomento de Córdoba, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones expuestas en esta Resolución. Una vez realizadas todas las instalaciones y otras complementarias, la Delegación Provincial de Fomento en Córdoba, deberá inspeccionar la totalidad de ellas, realizando las pruebas, ensayos, y comprobaciones que procedan.

Previo al levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, la empresa Repsol- Butano, S.A., deberá completar la documentación con certificaciones expedidas por instalador de GLP y Empresa Instaladora de GLP autorizada, prueba del depósito, Entidad Colaboradora y de verificación y calibrado de los surtidores y además antes de la puesta en marcha y autorización , la Delegación Provincial de Fomento en Córdoba deberá recabar un Certificado final de las obras realizadas, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones, se han efectuado de acuerdo con las Normas descritas en el Proyecto, Reglamentación aplicable y las de detalle aprobadas por la Delegación Provincial de Fomento de Córdoba.

Asimismo, antes de la Puesta en marcha de las instalaciones, la empresa deberá acreditar ante la Delegación Provincial que la estación cuenta con un aparato pra comprobar las mediciones que se pudieran exigir por parte de los usuarios en caso de reclamación.

Tercero. Esta Autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de ls autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras e instalaciones señaladas en el proyecto, habiendo sido presentado ante esta Dirección General, por parte del peticionario, la certificación del Ayuntamiento de Córdoba, donde se indica que la zona de ubicación de la Estación de Servicio de GLP cumple el coeficiente de edificación exigido.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 122 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Sevilla, 15 de mayo de 1990.- El Director General, Julio Alba Riesco.

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