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La Empresa "Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima", ha solicitado de la Consejería de Fomento y Trabajo, de la Junta de Andalucía, la declaración de urgente ocupación en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento aprobado por Decreto número 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de paso para instalaciones eléctricas , de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de A.T. de 66 KV. desde la Subestación "Puerto Real" hasta la Subestación de "Chiclana y Vejer". Declarada de utilidad pública de la citada instalación por Resolución de la, entonces, Delegación Provincial de Economía e Industria, de fecha
27 de junio de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número
166, de 12 de julio de 1985 a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de
18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se estima justificada la urgente ocupación en base a que con la nueva línea se podrá atender el rápido y amplio crecimiento de la demanda de energía eléctrica que está actualmente experimentando el litoral y costa de la provincia de Cádiz, especialmente las playas de "La Barrosa" y "Santi-Petri" en el término municipal de Chiclana de la Frontera, así como la alimentación a 66 KV. de la nueva subestación "Chiclana"; actualmente la red de transporte y distribución de energía eléctrica a 66 KV. disponible en la Subestación de Vejer procede de la Subestación Puerto Real 220/60 KV. con lo que el suministro puede estar sometido a interrupciones desde la longitud de las líneas, su gran impedancia, así como las circunstancias climatológicas de la zona por su proximidad al mar, hacen del todo necesario el cierre de las tres subestaciones, actualmente en funcionamiento.
Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de Fomento en Cádiz, de la Consejería de Fomento y Trabajo, de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se presentaron dentro del período hábil reglamentario, en que fue sometido al trámite de información pública, dos escritos de alegaciones por propietarios de fincas afectadas, que no pueden ser tenidos en consideración a los efectos de la declaración de urgencia de ocupación solicitada, toda vez que, según conste en informe al respecto de la citada Delegación Provincial de Fomento en Cádiz, realizada una inspección sobre los terrenos efectados a la ocupación no se dan las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Servidumbre de paso para instalaciones eléctricas.
Los artículos 13.14 y 15.1.2. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1980, de 30 de diciembre, en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, otorgan a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso para el establecimiento de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, siempre que, como ocurre en el presente expediente, el transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo
42.2 del propio Estatuto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 1990,
DISPONGO:
A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto núm. 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la imposición de la servidumbre de paso, con el alcance previsto en el artículo 4. de la Ley citada, necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de A.T. de 66 KV. desde la Subestación "Puerto Real" hasta la Subestación de "Chiclana y Vejer" cuyo recorrido afecta en su totalidad a la provincia de Cádiz, ya que se estima justificada en base a que con la nueva línea se podrá atender el rápido y amplio crecimiento de la demanda de energía eléctrica que está actualmente experimentando el litoral y costa de la provincia de Cádiz, especialmente las playas de "La Barrosa" y "Santi-Petri", en el término municipal de Chiclana de la Frontera, así como la alimentación a 66 KV. de la nueva Subestación "Chiclana"; rechazándose las alegaciones presentadas por varios afectados en el trámite de información pública practicado, por no darse las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto anteriormente citado.
Los aludidos bienes y derechos, a los que afecta esta disposición están situados en los siguientes términos municipales: Puerto Real, parcelas números 36, 38, 41, 43, 44, 45, 46 y 47; y Chiclana, parcelas números 59 y 108, que son los que aparecen descritos en la relación presentada por Empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente y que para información pública se insertó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 8 de 26 de enero de 1990.
Sevilla, 17 de abril de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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