Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/6/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 7 de junio de 1990, por la que se determina el cese del personal laboral que obtuvo plaza en el concurso de traslado convocado por Orden que se cita.

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El apartado sexto de la Orden de 26 de enero de 1989 (BOJA de 3 de febrero), por la que se hace pública la Resolución definitiva del concurso de traslados entre el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, convocado por Orden de 17 junio de 1988 (BOJA de 21 de junio), prevé la toma de posesión del personal laboral que obtuvo plaza mediante la citada Orden, una vez resuelto el concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo de la Junta de Andalucía. Transcurrido el período que va desde su publicación al día de la fecha y considerando las previsiones actuales con respecto de la publicación y resolución de los distintos concursos de acceso a los Grupos I, II, III y IV y V, se estima que la toma de posesión de este personal pueda demorarse por un período considerable, razón por la cual, y teniendo en cuenta lo acordado con las Organizaciones Sindicales, esta Consejería de Gobernación.

HA DISPUESTO

1º. Determinar la fecha del 30 de junio de 1990 para que el personal laboral que obtuvo traslado de puesto de trabajo mediante Orden de esta Consejería de 26 de enero de 1989 (BOJA de 3 de febrero) y que figura en el Anexo VI, cese en sus actuales puestos de trabajo, comenzándose a contar a partir del día siguiente el plazo para la toma de posesión en los destinos obtenidos en virtud de la Orden anteriormente citada, que será de 3 días si el puesto radica en la misma localidad que el que viniere desempeñando el trabajador, de 10 días si radica en distinta localidad de la misma provincia, o 15 días si supone traslado de provincia.

2º. De acuerdo con la base novena de la Orden de 17 de junio de 1988 (BOJA de 21 de junio) por la que se convoca el concurso de traslados, los trabajadores que, dentro del plazo establecido en el punto anterior para la toma de posesión, no la llevasen a efecto, pasarán automáticamente a la situación de excedencia voluntaria, en la que deberán permanecer como mínimo un año.

3º. El plazo posesorio se considera a todos los efectos como de servicio activo en el puesto en que se ha obtenido destino y la retribución se abonará por la Consejería y Organismo al que esté adscrito el puesto obtenido.

4º. Dado el carácter voluntario del presente concurso, los traslados que se produzcan como consecuencia del mismo no darán derecho a indemnización o resarcimiento de gastos de ningún tipo.

5º. Contra la presente Orden podrá interponerse reclamación previa al ejercicio de las acciones que corresponda ante la Jurisdicción Laboral, en la forma determinada en el artículo 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

6º. La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 7 de junio de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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