Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/6/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 24 de mayo de 1990, por la que se conceden una subvención de seis millones de pesetas al Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros de la provincia de Córdoba con destino a la adquisición de una finca urbana sita en los Bajos del Ayuntamiento.

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Visto el Expediente tramitado por la Dirección General de Administración Local y Justicia, de acuerdo con la petición formulada por el Ilmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba) para que se le conceda una subvención con destino a la adquisición de una finca urbana sita en los bajos del Ayuntamiento, conocida por la "Tahona" con una superficie útil de 315,56 metros cuadrados con fachada de 8,50 metros a calle Carnicería y de 2,5 metros a calleja posterior y una superficie construida aproximada de 596,40 metros cuadrados, y que se destinaría a Casa de Cultura y edificio de usos múltiples. Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere el Decreto 117/89

31 de mayo que regula la concesión de esta clase de subvenciones, como asimismo la facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, modificada por la Ley 9/1987 de 9 de diciembre y la ley 2/1990 de 2 de febrero, del Presupuesto de esta Comunidad autónoma para el presente ejercicio de 1990 .

DISPONGO

Primero: Conceder una subvención de seis millones (6.000.000) de pesetas al Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, con destino a la adquisición de una finca urbana sita en los bajos del Ayuntamiento, conocida por la "Tahona", con una superficie útil de 315,56 metros cuadrados con fachada de 8,50 metros a calle Carnicería y de 2,5 metros a calleja postrior y una superficie construida aproximada de 596,40 metros cuadrados y que se destinaría a Casa de Cultura y Edificio de usos múltiples con cargo a la aplicación presupuestaria 0.12.01.766.00.14A.4.

Segundo: La subvención concedida será fiscalizada a posteriori por los órganos interventores competentes y justificada ante esta Consejería de Gobernación en el plazo de 2 meses a partir de la recepción de la citada subvención y en la forma prevista en el artículo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988 de 5 de abril.

Tercero: De esta Orden se le dará conocimiento al Ilmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba) y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 24 de mayo de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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