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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares, que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. En consecuencia, y mediante el Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero, se han traspasado las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Asociaciones, y mediante el Decreto 96/1985 de 8 de mayo se han asignado dichas funciones y Servicios a la Consejería de Gobernación. Por otra parte, la política de reforma de la función pública incluye entre sus fines generales la adopción de medidas de reacionalización administrativa, especialmente con el objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Administración, simplificar trámites innecesarios y en resumen, agilizar y modernizar los métodos de gestión burocráticos .
Afectando a un gran número de ciudadanos, el procedimiento seguido para la inscripción de Asociaciones y Federaciones en los Registros de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha considerado urgente la adopción de medidas que hagan posible su simplificación administrativa.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Se modifica al artículo 3 de la Orden de 10 de junio, de 1985 por la que se regula la organización y funcionamiento de los Registros de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado de la forma siguiente:
1. La solicitud de inscripción de una Asociación, junto con su Acta Fundacional y Estatutos se presentarán, original y dos copias y una copia más para los casos de asociaciones juveniles y las de ámbito de actuación superior a la provincia, en la Delegación de la Consejería de Gobernación donde aquella tenga establecido su domicilio; la cual trasladará al Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior, a efectos del cumplimiento de los plazos previstos por el real Decreto 304/1985 de 6 de febrero, y a la Dirección General de Administración Local y Justicia en el caso de asociaciones cuyo ámbito de actuación sea superior a la provincia a efectos de su resolución por la misma.
2. Presentada la solicitud y documentación en la Delegación de la Consejería de Gobernación correspondiente, de forma inmediata, se remitirá a la Dirección General mencionada "escrito de reserva de denominación" de la Asociación que se pretende inscribir a fin de que, por aquel Centro Directivo, se compruebe la coincidencia con las ya registradas y se haga reserva de nombre por el período que dura la tramitación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Director General de Administración Local y Justicia para dictar las normas e instrucciones necesarias que desarrollen esta Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 4 de junio de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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