Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 19/1/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 29 de diciembre de 1989, por la que se reconoce, clasifica y dispone la inscripción en el registro de fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía, de la fundación cultural privada denominada Centro Cultural Suhail.

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Vista la solicitud presentada por D. Mohamed Bashir Kurdi, en orden al reconocimiento por esta Consejería del Interés público de la Fundación arriba mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente.

HECHOS

Con fecha 24 de marzo de 1988 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada Dª Amelia Bergillos Moretón, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación Cultural Privada denominada "Centro Cultural Suhail", que queda registrada con el nº 1.014 de su Protocolo.

En ella se recoge la voluntad de los fundadores (D. Mohamed Bashir Kurdi; D. Francisco Escudero Bedate; D. Francisco Aguera Caballero; D. Farid Bakir K.; D. Abdlaziz Ahmed Al-Rifa,i; D. Abdullah Ahmad Mohamad Al Murad; D. José Francisco Ribelles Camarelles), de constituir una Fundación Cultural de carácter privado y en la que consta la aportación como dotación inicial de la Fundación la cantidad de diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.).

Asimismo, se designan los tres miembros que han de constituir su Consejo y se deja constancia de la aceptación por los mismos, de su responsabilidades como tales.

Se adjuntan los Estatutos de la Fundación, aprobados por el Consejero donde constan como es reglamentario, su denominación, fines y objetivos de promover la vida espiritual de los musulmanes que viven en España, y ofrecerles la posibilidad de ampliar sus conocimientos sobre el Islam y seguir sus enseñanzas, así como informar al público español sobre la filosofía y cultura islámicas, facilitándole una información veridica sobre el pueblo mulsumán y trabajar, en pro de las relaciones amistosas entre España y el mundo musulmán en general. Con fecha 22 de septiembre de 1989 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada Dª Amelia Berguillos Moretón, se procede al otorgamiento por D. Abdulaziz Ahmed Al-Rifa,i, D. Abdullah Ahmad Mohamad Al Murad y otros, de escritura de subsanación de algunos artículos de los Estatutos, que habían sido formulados en la Escritura de marzo de 1988, quedando registrada con el número tres mil ciento setenta y tres de su Protocolo y referidas a su domicilio (provisional en la Avenida Ricardo Soriano, nº 29, Marbella (Málaga), Bufete F. Giménez Torres; los órganos de Gobierno de la Fundación y sus atribuciones, las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y reglas para la determinación de sus beneficiarios. Se presentan asimismo, el Presupuesto de Ingresos y Gastos del primer ejercicio económico y Programa de Actividades de la Fundación. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cumplidas fundamentalmente, las exigencias establecidas en el artículo

1º del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, establecido como legislación supletoria en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/85 de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados primordialmente, a las actividades Culturales sin ánimo de lucro.

Establecidos por la Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el art. 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundacional y órganos representativos de la misma.

Articulados en sus Estatutos, las exigencias del artículo 8 de la referida Orden de 3 de julio, en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas y determinación de los beneficiarios, así como para elección y atribuciones de sus órganos directores.

Establecidas en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artículo

10.2 y en el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, en su artículo 85.1, las competencias en la resolución del expediente del Consejero de Cultura.

A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica de la Consejería y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley

6/83 del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO:

1. Reconocer el carácter Cultural de interés general de la Fundación "Centro Cultural Suhail".

2. Clasificarla como Fundación de Promoción.

3. Aprobar su presupuesto, para el primer ejercicio y programa de actividades.

4. Encomendar su representación y Gobierno al Consejo de la Fundación en los términos expresados en su Carta Fundacional y Estatutos.

5. Ordenar su inscripción, en la Sección 1a del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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