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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el Art. 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el Art. 3.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para proveer una plaza de Arquitecto Superior en régimen laboral, con sujeción a las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA
1. NORMAS GENERALES
A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables el R.D.
2223/1984, de 19 de diciembre, los Estatutos de la Universidad de Córdoba, el Convenio Colectivo aplicable a la misma, y las normas de la presente convocatoria.
2. SISTEMA DE SELECCION
En consideración a la naturaleza profesional especializada de las tareas a realizar por el personal a seleccionar y a fin de una mayor garantía de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el Sistema de Selección será de oposición libre contemplado en el Art. 26 del R.D. 2223/84, párrafo 3º.
El proceso selectivo constará de dos ejercicios, con 2 Fases el primero y práctico el 2º, que se especifican en los Anexos correspondientes. (I y complementarios), siendo eliminatorio el primero de los ejercicios y necesitando alcanzar una puntuación media de 7,5 para pasar al segundo.
3. CARACTERISTICAS DE LA PLAZA
3.1. Funciones:
Desarrollará las propias de su titulación en la Unidad de mantenimiento del Patrimonio de la Universidad y en la Dirección de obras dentro de las competencias universitarias.
3.2. La plaza convocada tiene asignado el nivel económico establecido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la aplicable a esta Universidad en la categoría profesional de Grupo I, Titulados de Grado Superior.
A los efectos de esta convocatoria, se consideran personas con minusvalía, quienes tengan dicha condición reconocida por los Organismos competentes, y cuya minusvalía no impida el normal desarrollo de las funciones relativas al puesto de trabajo. 3.3. El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.
4. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores. c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por Sentencia penal firme. e) Estar en posesión del título correspondiente o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. f) Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.
5. SOLICITUDES
5.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectiva, deberán hacerlo constar en solicitud, que se dirigirá al Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Córdoba y presentará en el Registro General de dicha Universidad (Calle Alfonso XIII nº 13, D.P. 14001), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, Curriculum Vitae y resguardo de haber ingresado el aspirante la cantidad de 2.000 Pts. en la Cuenta nº 871433.5 de la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba (Oficina Principal), a nombre de esta Universidad, en concepto de derechos de examen. No existe modelo oficial de solicitud, dejándose su elaboración a la libre elección y confección de los solicitantes, siempre quedando clara la identificación, datos académicos y domicilio (con teléfono) de cada opositor.
5.2. Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
6. ADMISION DE ASPIRANTES
6.1. En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad dictará Resolución, que deberá publicarse en el BOE y BOJA, con la lista de admitidos y excluidos e indicación del lugar donde se encuentra expuesta la misma, y la fecha, lugar y hora de la realización de las pruebas. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el Tablón de anuncios del rectorado y en sus correspondientes Centros. En la lista deben constar los apellidos, nombre y número de D.N.I., así como las causas de exclusión.
6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOE, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. 7. CALENDARIO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
7.1. La oposición no podrá comenzar hasta transcurridos 45 días de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.
7.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos que acrediten su identidad mediante la presentación del D.N.I., pasaporte o documentación similar.
7.3. Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección, salvo en casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 8. TRIBUNAL CALIFICADOR O COMISIONES DE SELECCION
8.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II de estas Bases.
8.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
8.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 8.4. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
8.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. 8.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en las funciones de las plazas convocadas. Los asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente, colaborando con el Tribunal. La Presidencia del Tribunal acordará su incorporación mediante notificación al Asesor o Asesores, exponiéndose en el Tablón de anuncios del local de las pruebas selectivas una copia firmada de la notificación.
8.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los demás participantes para la realización del ejercicio. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 5.2., las adaptaciones posibles y medios para su realización. 8.8. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, calle Alfonso XIII, 13, teléfono 473125. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 8.9. El Tribunal tendrá la categoría PRIMERA conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
8.10. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado, las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de la plaza convocada. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
9. RELACION DE APROBADOS
9.1. Terminado el primer ejercicio, en sus dos fases, el Tribunal valorará los resultados obtenidos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un total de 7,5 puntos, publicándose una lista de los resultados en el tablón de anuncios del Rectorado, con indicación del día y hora en que tendrá lugar el examen práctico, del 2º ejercicio.
9.2. Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal hará público el resultado de la oposición, con el nombre del aspirante aprobado, con indicación de su Documento Nacional de Identidad y elevará dicha relación al Organo competente, para la formalización del contrato.
9.3. El Tribunal, igualmente, podrá hacer público el nombre y D.N.I. de los opositores que hayan obtenido las siguientes puntuaciones y en el caso de que el solicitante propuesto no llegase a formalizar el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta al solicitante que le siga en orden de puntuación.
10. PRESENTACION DE DOCUMENTOS
10.1. Antes de la formalización de los contratos, el candidato seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados los requisitos siguientes:
a) Fotocopia del Título correspondiente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. b) Fotocopia del Libro de Familia (cuando proceda).
c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante Sentencia Penal firme.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general que corresponda al interesado. En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
Si el candidato seleccionado a hecho valer su condición de persona con minusvalía deberá presentar certificación de los Organos competentes que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados Organos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes. 10.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependiera para acreditar tal condición. 10.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad de su instancia.
11. FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS
11.1. El Organo competente procederá a la formalización del contrato por la plaza anunciada y que se halle dotada presupuestariamente. Hasta tanto se formalice el contrato, tras su intervención, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
11.2 Este contrato, una vez formalizado, se inscribirá en el Registro Central de Personal.
12. INCORPORACION Y PERIODO DE PRUEBA
12.1. La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de los quince días siguientes a la formalización del contrato, debiendo realizarse un período de prueba de tres meses de duración. 12.2. El personal que supere el período de prueba satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
13. NORMA FINAL
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Córdoba, 16 de octubre de 1989.- El Rector, Vicente Colomer Viadel.
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