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En el recurso contencioso-administrativo nº 1667/86, interpuesto por el Centro Asturiano de Sevilla contra Resolución de la Consejería de Gobernación de 4 de marzo de 1986, sobre juegos, ha recaído sentencia el
17 de julio de 1989 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallamos: que estimando el presente recurso interpuesto por el Centro Asturiano de Sevilla contra las Resoluciones de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 27 de mayo de 1985 y 4 de marzo de
1986, en cuya virtud se le impuso una sanción de quinientas mil pesetas de multa, debemos declarar y declaramos la nulidad de las mismas por contrarias al ordenamiento jurídico.
En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 29 de noviembre de 1989.
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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