Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de junio de 1990, por la que se regula la subvención de tipos de interés a préstamos otorgados por las entidades financieras del convenio de colaboración para la reparación y mejora de las instalaciones náuticas de Andalucía y adquisición de equipamiento con fines de uso náutico.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su Artículo 13.31 recoge como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma Andaluza, el deporte, competencia que el Real Decreto 4.096/82 de 29 de Diciembre hizo efectiva con las transferencias de funciones y servicios necesarios para el desarrollo de esta.

Con motivo del V Centenario del Descubrimiento de América y para su conmemoración, se van a celebrar grandes acontecimientos náuticos, relacionados con él (Regata de Grandes Veleros, Ruta del Descubrimiento, Regata Colombina, etc.).

Coincidiendo con ellas, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en colaboración con los Ayuntamientos de la Bahía de Cádiz, la Diputación Provincial y las Federaciones Españolas, Andaluza y Gaditana de Vela, organizan el Campeonato del Mundo de Vela de Clases Olímpica. Por todo ello, la actividad náutica se configura como una de la apuestas deportivas de nuestra Comunidad Autónoma. Con la finalidad de lograr una mayor y mejor participación de nuestros deportistas en estos eventos, así como para poder ofrecer una buena infraestructura, no sólo a las actividades ya programadas, sino al conjunto del mundo deportivo de la vela, es intensión de las Consejerías de Cultura y de Obras Públicas la construcción y mejora de las instalaciones náuticas en Andalucía.

Para ello, la Consejería de Cultura se propone subencionar la reparación y mejoras de las instalaciones nauticas existentes en Andalucía, y la adquisición de equipamiento con fines deportivos de uso náuticos.

A tal efecto, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión de fecha 12 de Diciembre de 1.989, autorizó la firma de un Convenio entre la Consejería de Hacienda y Planificación y las Entidades Financieras con este destino específico.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

PRIMERO.-

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura, en coordinación con la Consejería de Hacienda y Planificación, subvencionará los préstamos acogidos al Convenio suscrito con las Entidades Financieras y destinado a financiar la reparación y mejora de las instalaciones náuticas propiedad o gestionadas, bien por Asociaciones y Clubs o por Corporaciones locales, así como la adquisición de equipamientos con fines de uso náutico, previa solicitud por parte de los mismos y con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria

0.19.93.785.01.35D.0.0000.

SEGUNDO.-

Las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, se establecen hasta una máximo de 4 puntos conceptuales del tipo de interés de los préstamos concertados dentro del citado Convenio, mientras las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

TERCERO.-

Las operaciones de préstamos susceptibles de acogerse a dichas subvenciones, son las que concedan las distintas Entidades Financieras destinadas Entidades Financieras destinadas a financiar las siguientes actividades:

a) La reparación y mejora de las instalaciones del Club.

b) La adquisición de equipamiento con fines de uso náutico, con excepción de cualquier tipo de embarcación.

CUARTO.-

La concesión de ayudas se hará en función del interés, que para la práctica de la actividad náutica, ofrezca la instalación a que vaya destinada, siendo valoradas positiva y preferentemente las siguientes circunstancias:

a) Mayor uso deportivo de las mejoras propuestas.

b) Mayor uso público deportivo de la instalación.

c) Mayor dedicación de la instalación a la promoción deportiva.

d) Municipio con mayor número de habitantes.

e) Mayor vinculación a actividades náuticas programadas para 1992.,

QUINTO.-

Los Clubes Náuticos o Corporaciones Locales beneficiarios de la concesión de la presente subvención se comprometen a:

a) Poner a disposición de la Junta de Andalucía y de la Federación Andaluza de Vela sus instalaciones para aquellas actividades deportivas de formación o competición que se programen por éstas, debiendo ser comunicadas previamente el Club con un plazo mínimo de 30 días.

b) En beneficio de la promoción deportiva, necesarias en Andalucía, los Clubes Náuticos contemplarán en sus estatutos, en la forma en que estos lo permitan, la existencia de los socios deportivos, en un número suficiente, razonable en función del ámbito territorial en el que desarrollan su actividad de forma permanente.

c) Así mismo, los Clubes se comprometen a programar anualmente las actividades deportivas a realizar y a comunicarlas a la Federación Andaluza de Vela y a la Junta de Andalucía para su estudio, al menos hasta la celebración del Campeonato del Mundo de 1992, y con posterioridad al mismo siempre que se le reclame por parte de la Federación o la Junta de Andalucía.

SEXTO.-

Las solicitudes de préstamos acogido al Convenio, así como los beneficios en él contemplados, se presentarán en la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, en el plazo de 2 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

SEPTIMO.-

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Justificación acreditativa de la propiedad o cesión del derecho de uso y período por el que se realizó los terrenos del Club Náutico, o , en su caso, certificado del Secretario del AYuntamiento, cuando se trate de una instalación propiedad de una Corporación Local o gestionada por ella.

b) Acuerdo de la Junta Directiva solicitando la ayuda y asumiendo los compromisos de financiación, o en su caso acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal en los mismos términos.

c) Informe favorable de la Federación Andaluza de Vela, acerca de la actividad desarrollada en promoción deportiva, así como de la actividad futura a desarrollar.

d) Estudio Previo, que deberá contener documentación gráfica, memoria explicativa de las obras a realizar y uso al que se pretenden destinar, estudio de viabilidad de la actuación que se propone, avance del presupuesto y plazo previsto para su desarrollo y ejecución, así cmo datos suficientes para valorar lo contenido en los artículos CUARTO y QUINTO.

OCTAVO.-

Recibidas las solicitudes por la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, se comprobará si cumplen los requisitos exigidos y se remitirán a la Entidad Financiera en el plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro General de la Consejería de Cultura.

NOVENO.-

La Entidad Financiera comunicará a la Dirección General de Deportes la aceptación o denegación del préstamo solicitado en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación.

DECIMO.-

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Deportes, a la vista de la acpetación o denegación de la Entidad Financiera, calificará, en su caso, como subvencionables, las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de intervención propuestos y la viabilidad técnica y económica de los proyectos, con indicación del importe de subvención a que tiene derecho cada solicitante.

Dicha calificación se notificará al interesado y Entidad Financiera correspondiente, a los efectos de formalización de la operación de préstamo a que hubiere lugar.

DECIMO PRIMERO.-

La Entidad Financiera remitirá a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura copia de la póliza de crédito formalizada, a los efectos del pago de la subvención.

DECIMO SEGUNDO.-

La Dirección General de Deportes elevará propuesta de subvención, acompañada del correspondiente expediente y póliza de préstamos formalizada, al Excmo. Sr. Consejero de Cultura.

DECIMO TERCERO.-

El Excmo. Sr. Consejero de Cultura, a la vista de la propuesta a que se refiere el punto anterior, resolverá sobre la concesión de la subvención notificándose al interesado, Entidad Financiera y Dirección General de Tesorería y Política Financiera, a efectos de control y seguimiento del Convenio de colaboración con las Entidades de Crédito.

Por la Consejería de Cultura se procederá al pago de la subvención, que será único y por anticipado, aplicándose a la amortización del principal.

La relación de subvenciones concedidas, con expresión de los beneficiarios, actividades y cuantía será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DECIMO CUARTO.-

Corresponderá los clubes, o, en su caso Ayuntamientos propietarios o gestores, promotores la adjudicación y gestión de las obras de construcción, remodelación y equipamiento deportivo.

DECIMO QUINTO.-

Todo modificado o reformado del Proyecto, no aprobado por la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, de la Junta de Andalucía, dejará sin efectos la subvención concedida, procediéndose al reintegro de la misma.

DECIMO SEXTO.-

Los Clubes donde se realicen obras de construcción y remodelación de instalaciones deportivas subvencionadas por esta Consejería deberán colocar en lugar visible, y durante el tiempo de realización de las mismas, un cartel indicativo que se adaptará al Programa de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, publicado en el Decreto 127/85, de

18 de Julio.

El equipamiento subvencionado, deberá llevar grabado el emblema de la Junta de Andalucía, conforme al mencionado Programa de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

DECIMO SEPTIMO.-

La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Deportes, participará en los actos de inicio y recepción de las obras así como en la recepción del equipamiento subvencionado.

DISPOSICION ADICIONAL

El Ilmo. Sr. Director General podrá dictar las resoluciones que se consideren oportunas para el desarrollo, aplicación y eficaz ejecución de lo que se dispone en esta Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Descargar PDF