Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Consejería de Educación y Ciencia consciente de la necesidad de crear incentivos para la investigación técnica y humanística; deseando, asimismo, alentar a los investigadores individuales y colectivos en su trabajo; y atendiendo a las amplias perspectivas del futuro científico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha considerado convocar públicamente Premios que valoren el trabajo científico. La calidad de la investigación está en consonancia con las personas y equipos responsables de ella; por ello la Consejería de Educación y Ciencia, como una actuación más para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la Junta de Andalucía, por la que se otorga público testimonio de admiración a la labor científica de investigadores que de forma sobresaliente hayan contribuido a engrandecer los estudios científicos y tecnológicos, ha resuelto
Artículo 1. Convocar el III Premio Andalucía de Investigación Científica y Técnica, Maimónides 1990
Artículo 2. El Premio Andalucía de Investigación Científica y Técnica Maimónides, estarádotado con 2.200.000 ptas.
Artículo 3. 1. Al Premio Andalucía Maimónides podrá optar un investigador individual o un equipo de investigación cuya labor científica se haya desarrollado en Andalucía.
2. Los candidatos al Premio han de ser presentados por: Las Universidades, El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Los Organismos Públicos de Investigación de ámbito andaluz, las Academias de Andalucía, Las Consejerías de la Junta de Andalucía.
Artículo 4. 1. Los Organismos e Instituciones han de presentar los candidatos en la Consejería de Educación y Ciencia.
2. Se especificará el nombre del investigador o del equipo de investigación, acompañado de los criterios de selección y un informe sobre la labor desarrollada por el candidato o candidatos.
3. El plazo de presentación de candidatos queda abierto desde el momento de la publicación de esta orden hasta el día 31 de juli de 1990.
Artículo 5. 1. El jurado será nombrado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia.
2. El Fallo del Jurado será inapelable.
3. El Premio podrá declararse desierto.
Sevilla, 28 de mayo de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF