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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Agustín Marquina Vázquez, en su calidad de Director del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica "Andrés de Vandelvira", con domicilio en C/ Azpitarte s/n. de Jaén, en solicitud de ampliación de 1 unidad de Educación Especial y 3 unidades de Preescolar (Párvulos).
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén; Resultando que dicha Delegación ha elevado a propuesta favorable sobre la referida petición acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable;
Resultando que el Centro con código 23004771, tiene autorización definitiva para 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares y 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares por Orden de 12 de diciembre de 1977; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Planificación y Centros aparece, que la titularidad del Centro lo ostenta "Cooperativa Sindical de Enseñanza Politécnica de Jaén"; Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); el Decreto 1.855/74 de 7 de junio (BOE del 10 de julio); sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Orden de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27 de agosto); la Orden de 22 de mayo de
1978 (BOE de 2 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); y demás disposiciones complementarias;
Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidas por las disposiciones vigentes:
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Conceder la ampliación de 1 unidad de Educación Especial para 10 puestos escolares y 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para 105 puestos escolares al Centro Docente Privado "Andrés de Vandelvira", con domicilio en C/ Azpitarte s/n. de Jaén, quedando con una composición resultante de
4 unidades de Preescolar (Párvulos) para 145 puestos escolares, 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares y 1 unidad de Educación Especial para 10 puestos escolares. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1. de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso
-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52,2. de la Ley de Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 1 de junio de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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