Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 22/6/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de mayo de 1990, por la que se autoriza la modificación de enseñanzas en varios Centros Privados de Formación Profesional.

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Examinados los expedientes promovidos por los titulares o representantes de los Centros privados de Formación Profesional que más adelante se relacionan, en solicitud de autorización para modificar las enseñanzas de Formación Profesional que en la actualidad imparten, con el fin de atender la demanda real de puestos escolares. Esta Consejería al amparo del Real Decreto 3936/82 de 29 de diciembre, y de conformidad con los informes emitidos por las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Que las enseñanzas de Formación Profesional que se cursan en los Centros que se indican, sean modificadas en las Ramas Profesionales y/o especialidades que a continuación se detallan y a partir del curso académico 1990

1991.

Código del Centro: 41005440

Denominación: "Felipe Rinaldi".

Localidad: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Domicilio: C/. Condes de Bustillo núm. 17 Ampliación de enseñanzas, en la Rama Metal, Profesión Joyería y Bisutería de Formación Profesional de Primer Grado.

Código del Centro: 41011312

Denominación: "Antonio de Solís"

Localidad: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Domicilio: C/. Antonio Solís núm. 3

Ampliación de enseñanzas, en la Rama Sanitaria, Especialidad Higienista Dental de Formación Profesional de Segundo Grado.

Código del Centro: 41007072

Denominación: "Ribamar".

Localidad: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Domicilio: C/. Fabiola núm. 26-28

Extinción de enseñanzas, en la Rama Hogar, Especialidad Economía Sociofamiliar.

Implantación del Curso de Enseñanzas Complementarias de Primer Grado o Segundo Grado.

Ampliación de enseñanzas, en la Rama de Hostelería y Turismo, Especialidad Administración Hostelera.

El profesorado, así como los elementos materiales de las instalaciones didácticas y demás medios necesarios, deberán ajustarse en todo momento a lo que exijan las disposiciones sobre la materia para asegurar la eficacia de las enseñanzas autorizadas, conforme al nivel y clasificación reconocido.

Segundo: Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Centros para dictar cuantas Resoluciones considere necesarias para la adecuada aplicación o interpretación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Sevilla, 28 de mayo de 1990.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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