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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Paulina Cembellín Sánchez, en su calidad de Directora del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica "La Purísima", con domicilio en C/ Calderón 82 de Santa Fe (Granada), en solicitud de ampliación de dos unidades de EGB;
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada; Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable;
Resultando que el Centro con código 18008181, tiene autorización definitiva para 4 unidades de Preescolar, para 150 puestos escolares por Orden de 5 de diciembre de 1973 y 13 unidades de Educación General Básica para 520 puestos escolares por Orden de 12 de diciembre de 1973; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Planificación y Centros aparece, que la titularidad del Centro la ostenta "Hijas de la Caridad".
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE de 6 de agosto); el Decreto 1855/74 de 7 de junio (BOE de 10 de julio); sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE de 2 de mayo); la Orden de
14 de agosto de 1975 (BOE de 27 de agosto); la Orden de 22 de mayo de 1978 (BOE de 2 de junio); la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); y demás disposiciones complementarias;
Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidas por las disposiciones vigentes;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Conceder la ampliación de 2 unidades de Educación General Básica para
80 puestos escolares al Centro Docente Privado "La Purísima" con domicilio en C/ Calderón 82 de Santa Fe (Granada) quedando con una composición resultante de 4 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares y 3 unidades de Párvulos para 110 puestos escolares) y 15 unidades de Educación General Básica para 600 puestos escolares.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el artículo 126, párrafo 1. de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición previo al Contencioso Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el artículo 52, 2. de la Ley de Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 7 de junio de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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