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En el recurso n. 260/88 interpuesto por doña Matilde Olea Serrano, se ha dictado setencia con fecha 23-4-90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Se estima en parte el recurso interpuesto por doña Matilde Olea Serrano, contra la denegación presunta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en reclamación de diferencias retributivas por complemento especial.
Desestimando dicho recurso en cuanto a las diferencias retributivas correspondientes a los años 1982 a 1985 y estimándolo en cuanto se declara el derecho de la actora a percibir desde enero de 1985 a noviembre del mismo año la diferencia entre las 1.534 pesetas mensuales que se le abonaron y las 1.634 pesetas igualmente mensuales que debió percibir, así como 1.634 pesetas mensuales por el complemento correspondiente a diciembre de 1985 y 1.752 pesetas mensuales desde enero hasta septiembre de 1986. Anulando los actos impugnados parcialmente por ser contrarios a Derecho en cuanto contradicen a los anteriores pronunciamientos. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 11 de junio de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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