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El Reglamento (CEE) 1035/72, del Consejo, de 18 de mayo en la modificación introducida por el Reglamento (CEE) 789
89, de 20 de marzo,
establece la posibilidad de que las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas en el sector de frutas de cáscaras y algarroba, puedan obtener un reconocimiento específico, como requisito previo para poder acceder a las ayudas que establece dicha normativa, complementada y desarrollada por los Reglamentos (CEE) 790
89, del Consejo, de 20 de
marzo y 2.159, de la Comisión de 18 de julio. Al atribuir competencias en la materia, los Reglamentos comunitarios citados suelen referirse a la "administración competente" y la normativa estatal española, al desarrollar y aplicar dicha reglamentación comunitaria en el ámbito interno español (R.D. 1101/86 de 6 de junio, y O.O.M.M. de 18 de julio de 1989), se limita a repartir competencias refiriendose "a las Comunidades Autónomas" y "al órgano competente de la Comunidad Autónoma".
Al objeto de precisar las competencias en el ámbito interno de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a esta materia, toda vez que en ellas concurren actividades desarrolladas por varios Centros Directivos de la Consejería, y de acuerdo con el Decreto 144/82 de 3 de noviembre, he tenido a bien disponer:
1º. La tramitación de las solicitudes de reconocimiento específico como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas y frutos de cáscara y algarroba que, al amparo del Reglamento 1035/72 y demás normativa comunitaria y nacional vigente efectúen las Entidades Asociativas Agrarias radicadas en Andalucía, así como la emisión de la "propuesta motivada" ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el otorgamiento de dicho reconocimiento, corresponde a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa. Igualmente, es competencia de esta Dirección General la tramitación de la ayuda suplementaria por el reconocimiento específico como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas en el Sector de frutos de cáscara y algarroba, prevista en el Art. 4º de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de julio de 1989, y que pueda corresponderles, una vez presentado y aprobado el Plan de mejora de la calidad y de la Comercialización. También será esta Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa la encargada de remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información prevista en el Art. 8º. de la mencionada Orden.
2º. El Plan de mejora de la calidad y de la comercialización que presenten las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas reconocidas específicamente en el sector de frutos de cáscara y algarroba se ajustará a lo previsto en la correspondiente Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de julio de 1989 y se dirigirá a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.
Asimismo, se dirigirán a esta Dirección General las solicitudes de ayudas anuales derivadas de la ejecución de dicho Plan y los correspondientes informes anuales sobre su estado de ejecución. Recibida por la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa la documentación prevista en los párrafos anteriores, la remitirá de inmediato a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes que será la encargada de emitir la "propuesta motivada" para la aprobación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Plan de Mejora de la calidad y de la Comercialización así como de las demás actuaciones relativas a su tramitación, gestión y seguimiento.
En el caso de incluirse en el Plan de Mejora de acciones cuyo contenido sean competencia de la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria o de la Delegación General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, se solicitará a las mismas el informe correspondiente.
3º. A los efectos de que por las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería se emitan los pertinentes informes sobre las distintas solicitudes, documentos y ayudas formuladas por las Organizaciones de Productores y se gestionen e inspeccionen de acuerdo con legislación vigente, todas las relaciones de dichas Organizaciones con los Servicios Centrales de la Consejería habrá de canalizarse necesariamente a través de las respectivas Delegaciones Provinciales.
4º. Los criterios de procedimiento interno expresados en el Artº. 2º sobre la tramitación de los Planes de mejora y del seguimiento anual de su ejecución correspondiente, serán aplicables, a las Organizaciones reconocidas por el Estado, de ámbito nacional, que cuenten con asociados cuyas explotaciones estén radicadas en Andalucía.
5º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 14 de mayo de 1990.
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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