Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 26/6/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de mayo de 1990, por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el registro de fundaciones docentes privadas a la denominada Instituto Andaluz de Tecnología.

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Visto el expediente por el que se solicita el reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la denominada "Instituto Andaluz de Tecnología" iniciado por D. José L. Calvo Salazar, en calidad de Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental con fecha de 26 de diciembre de 1989.

Resultando: Que con fecha 11 de julio de 1989, ante don José Luis Vivancos Escobar, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, comparecen S. José L. Calvo Salazar con representación legal, legitimada y facultado para el acto.

Resultando: Que el compareciente manifiesta, en la representación que ostenta, la voluntad de constituir una Fundación denominada "Instituto Andaluz de Tecnología" bajo las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación.

Resultando: Que la Fundación habrá de regirse por los Estatutos unidos a la Carta Fundacional, los cuales aparecen expedidos en ambas caras en siete folios de papel común timbrado del Estado Español clase octava, numerados correlativamente del 005692067 al 005692073 inclusive, visado por un sello del Notario D. José Luis Vivancos Escobar. Y otro del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental. Resultando: Que los fines de la Fundación según se recoge en el art. 4 de los Estatutos son los siguientes:

a) Promover y realizar programas y proyectos tecnológicos estimulando la innovación industrial y la incorporación de nuevas tecnologías en las empresas andaluzas, así como su acceso y participación en programas nacionales e internacionales, contribuyendo eficazmente a la consolidación del sistema ciencia-tecnología-industria.

b) Emitir informe o dictámenes por propia iniciativa o a solicitud de organismos, entidades o cualquier tipo de personas públicas o privadas, sobre cuestiones de contenido tecnológico en su más amplia acepción, incluso el aspecto financiero de las mismas.

c) El fomento del estudio y la investigación de todas las cuestiones relacionadas con la normalización, homologación, certificación, seguridad y calidad de las instalaciones industriales, equipos, aparejos, máquinas e instrumentos, y la aplicación de los resultados obtenidos en estos estudios e investigación.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de las actividades de inspección, control y asistencia técnica que sean de sus respectivas competencias en orden a las instalaciones y equipamientos industriales pudiendo ofrecer sus prestaciones a los establecimientos públicos o privados de industria, comercio y servicios, a fin de facilitarles la documentación por aquéllas exigida conforme a las Reglamentaciones correspondientes:

e) Colaborar y cooperar incluso económicamente, con las Corporaciones y Asociaciones Profesionales, Instituciones Universitarias y cuantas entidades estén relacionadas con las actividades mencionadas en los apartados anteriores.

f) La organización de cursos y seminarios relacionados con las materias enumeradas en el apartado a) y c) anteriores y cualquiera otra de interés para la industria de Andalucía.

Resultando: Que la dotación inicial de la Fundación se eleva a 1.000.000 ptas. (un millón de pesetas) cantidad que se encuentra depositada en cuenta corriente a nombre de la Asociación Territorial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, (Fundación-Instituto Andaluz de Tecnología) en el Banco Popular Español, sucursal de la Avda. de la Constitución núm. 16 A de Sevilla.

Resultando: Que los beneficiarios podrán ser los ingenieros, de cualquier grado y técnicos en general colectivamente considerados y, como consecuencia las corporaciones y asociaciones profesionales o de titulados referidos a cualquier grado reconocido oficialmente -Escuelas Técnicas o Politécnicas - también para estudio de cualquier grado y de otros centros docentes, culturales y fundaciones.

Resultando: Que la representación, gobierno y administración de la Fundación estarán encomendados a un Patronato compuesto por un número mínimo de doce miembros y un máximo de treinta y seis, siendo los componentes del primer Patronato de la entidad, los designados en la Carta Fundacional.

Resultando: Que la Junta General Extraordinaria del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales, con fecha cinco de marzo de 1990 y la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Territorial de Ingenieros Industriales celebrada a la misma fecha, adoptaron los acuerdos de modificar los arts. veinte, apartado E, veintiuno, veintidós y veintinueve de los Estatutos de la Fundación "Instituto Andaluz de Tecnología", elevándose a Escritura Pública con fecha 29 de marzo de

1990 ante el Notario D. José Luis Vivancos Escobar, con número de Protocolo 921.

Vistos: La Constitución Española de 1978, la Ley Orgánica 6/81 de 31 de diciembre, el Real Decreto 3936/82 de 29 de diciembre, el Decreto del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1983, el Decreto 2930/72 de 21 de julio y demás disposiciones concordantes y de pertinente aplicación. Considerando: Que las competencias para el reconocimiento clasificación e inscripción de las Fundaciones Docentes Privadas de ámbito andaluz corresponden a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1983.

Considerando: Que se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados imprescindibles por el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y que el contenido de su Carta Fundacional y Estatutos se ajustan a Derecho, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, la clasificación de sus fines como de financiación y promoción de actividades docentes y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia y en atención a los fundamentos de hecho y de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería, a propuesta de la Secretaría General Técnica y previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, resuelve:

Primero: Se reconoce el interés público de la Entidad, se clasifican sus actividades como de financiación y promoción y se inscribe como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación denominada "Instituto Andaluz de Tecnología" con sede en Sevilla.

Segundo: Se aprueban sus Estatutos, el presupuesto de Ingresos y Gastos y la Memoria de Actividades para el primer ejercicio económico.

Tercero: Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato inicial de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional.

Sevilla, 23 de mayo de 1990.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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