Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 29/6/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 20 de junio de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria para la promoción a puestos de Jefe de Servicio y Sección en Centros Asistenciales de Areas Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud.

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De acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre, correción de errores de 7 de enero de 1985), y la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 6), modificada por la Orden de 3 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 11), por la que se regula el sistema de promoción de puestos de Jefes de Servicios y Sección de la II.SS. de la Seguridad Social, procede anunciar la convocatoria para la promoción de puestos vacantes en los Centros Asistenciales de las Areas Hospitalarias del S.A.S., conforme a los créditos presupuestarios disponibles.

En consecuencia, esta Dirección-Gerencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 80

1987, de 25 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 7 de abril), de Ordenación y Organización del Servicio Andaluz de Salud, ha resuelto:

Anunciar la convocatoria de concurso para provisión, por concurso libre, de 35 puestos de Jefes de Servicio y Sección en las Areas Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud (SAS), con arreglo a las siguientes

BASES

I. Normas Generales

1.1. Los 35 puestos que se convocan son los que figuran en los anexos II y III de esta convocatoria, con indicación de la Institución Sanitaria y área asistencial a la que pertenece el puesto vacante. Su distribución es la siguiente:

23 puestos de Jefe de Servicio.

12 puestos de Jefe de Sección.

1.2 El personal facultativo que sea nombrado para puesto de Jefe de Servicio o de Sección en el concurso que se convoca ocupará plaza en propiedad como Facultativo Especialista en el Servicio Jerarquizado adscrito al área asistencial correspondiente, en el caso de que no lo ocupare con anterioridad.

1.3 La dedicación del personal facultativo, correspondiente a los puestos objeto de la presente convocatoria, será un carácter exclusivo al Servicio Andaluz de Salud, siendo el régimen de prestación de servicios para todos los puestos convocados indistintamente de mañana o tarde.

1.4 Los puestos estarán dotados con las retribuciones establecidas en el régimen vigente, así comno las que corresponden a la dedicación con carácter exclusivo al sitema sanitario público, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

1.5 El desempeño de los puestos que se convocan por la presente Resolución estará condicionado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

1.6 La convocatoria se regirá por las bases establecidas en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre, y en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985.

1.7 Todos los puestos anunciados quedan sometidos a la reserva para reingreso de excedencia que a cada una de ellas pueda afectar, por lo que los puestos convocados en los anexos II y III se entenderán sin perjuicio de la reserva general a la que se refiere el artículo 15 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la S.S.

1.8 Los facultativos especialistas que obtengan plaza en virtud de la presente convocatoria podrán ser destinados a prestar servicios en cualquiera de los Centros Asistenciales del área hospitalaria a la que se adcribe el puesto, la cual tendrá a su vez la vinculación orgánica y funcional prevista en el Artículo 2.1 del Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre).

1.9 Los puestos de Jefes de Servicio y Sección, serán evaluados específicamente, al término del 1º y 2º cuatrienio de su ejercicio, a efectos de su continuidad, según el artículo 9º.1 de la Orden de 5 de febrero de 1985

II. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán cumplir los requisitos indicados a continuación en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

A) Requisitos específicos para el reingreso de excedencia:

Los facultativos especialistas que, reuniendo los requisitos establecidos en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, en l referente a la excedencia, deseen reingresar en alguna de las plazas vacantes deberán haber solicitado el mismo.

El plazo de solicitud de dicho reingreso finalizará el mismo día en que se publique la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

B) Requisitos generales:

1. Tener la nacionalidad espeñola.

2. Poseer la titulación correspondiente:

a) Médicos: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y poseer el correspondiente título de Médico Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Farmacéuticos: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Farmacia y poseer el correspondiente título de Farmacéutico Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Estos Licenciados y Doctores podrán acceder a las plazas de las siguiente especialiades:

Farmacia Hospitalaria.

Análisis Clínicos.

c) Biólogos: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Biología y acreditar, asimismo, su formación en la especialidad de que se trate, mediante diploma expedido por la correspondiente Escuela de especialización o formación completa como Biólogo Interno Residente, realizados en Centros acreditados o debidamente reconocidos previa la superación de la prueba nacional preselectiva que establecen las disposiciones vigentes.

Estos Licenciados y Doctores podrán acceder a las plazas de las siguientes especialidades:

Análisis Clínicos.

d) Químicos: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Ciencias Químicas y acreditar asimismo su formación en la Especialidad de que se trate, mediante diploma expedido por la correspondiente Escuela de especialización o formación completa como Químico Interno Residente, realizado en Centros acreditados o debidamente reconocidos, previa la superación de la prueba nacional preselectiva que establecen las disposiciones vigentes.

Estos licenciados y Doctores podrán acceder a plaza de las siguientes especialidades:

Análisis Clínicos.

3. Aptitud Psicofísica, que se acreditará mediante reconocimiento médico en los servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud (SAS), del Instituto de la Nacional de la Salud (INSALUD) o de los Organismos correspondientes en aquellas Comunidades Autónomas que tengan tranferidos los servicios sanitarios de la Seguridad Social.

Este requisito se formalizará una vez obtenida la plaza, quedando supeditado la toma de posesión a la superación de esta condición.

4. No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado definitivamente del servicio de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social, lo que acreditará mediante la oportuna declaración.

5. No hallarse incurso en la limitación que establee el artículo 62.2 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, extremo éste que se manifestará expresamente en la instancia por los concursantes.

6. No encontrarse en situación de incompatibilidad para el desempeño de la plaza, o bien haber efectuado la opción regulada por el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre.

7. No encontrarse en situación de incompatibilidad para el desempeño simulténeo de más de una plaza dentro de la Seguridad Social, según se contempla en el artículo 29.1 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.

C) Requisitos específicos:

1. Para el acceso a puestos de Jefes de Servicios se requiere haber desempeñado plaza en propiedad, de la especialidad de que se trate, en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o plaza en hospitales con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente, o en Centro extranjero con programa reconocido de docencia para posgraduado en la especialidad correspondiente, por un período de cinco años. En su caso se sumará el período de tiempo de desempeño de plaza en los diferentes Servicios y hospitales. Se contabilizará como uno solo los períodos de tiempo en los que se hayan desempeñado simultáneamente más de una plaza.

2. Para el acceso a puestos de Jefe de Sección se requiere haber desempeñado plaza en la forma indicada en el apartado anterior por un período de tres años.

D) Momento en que se ha de acreitar el cumplimiento de los requisitos para concursar:

1. Los requisitos a que se refiere el apartado B) (1, 2 y 5) y los específicos del apartado C), deberán acreditarse dentro del plazo de presentación de instancias.

2. Los requisitos a que se refiere el apartado B) de las presentes bases, excepto los exigidos en sus números 1, 2 y 5, se acreditarán fehacientemente por el concursante una vez que éste haya sido designado para la plaza de que se trate.

III. Solicitudes y Documentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán formular la oportuna solicitud según modelo que se adjunta (anexo I), y que se facilitará en los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.

De conformidad con lo establecido en la base II.A), el personal interesado en reingresar de la situación de excedencia no precisará la presentación de instancia, sino exclusivamente copia de la solicitud de reingreso o de la Resolución del Gerente Provincial del Servicio Andaluz de Salud que lo ha concedido a la espera de adjudicación de vacantes.

3.2. A la solicitud se acompañará:

3.2.1. Fotocopia del D.N.I.

3.2.2. El historial profesional y la relación de méritos alegados. Se adjuntarán asímismo los documentos probatorios que permitan la valoración de méritos conforme al baremo establecido en el artículo 4º del Real Decreto 2166/1984 (anexo IV). No se valorarán aquellos méritos relacionados por el concursante y de los cuales no aporte documentación probatoria.

3.2.3. Fotocopia compulsada del título de Licenciado y del título de Especialista.

3.2.4. Acreditación documental de los requisitos establecidos en la base C. La certificación de servicios prestados que acompañará a la solicitud, deberá ser expedida por las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salu, por las Direcciones Provinciales del INSALUD, o por el Organismo correspondiente en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios sanitarios de la Seguridad Social.

Si se trata de Centro sanitario extranjero o Centro independiente de la Seguridad Social, deberá constar en dicha certificación que en el período de prestación de servicios por el concursante se encontraba acreditado para la docencia de la especialidad de que se trate, en virtud de Convenio o acuerdo de Asistencia Santaria con dicho país, cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado al facultativo en cuestión por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

3.2.5. Documentación fehaciente de no estar incurso en el artículo 62.2 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.

3.3. Los facultativos que deseen participar en este concurso presentarán una instancia con su correspondiente documentación por cada uno de los puestos solicitados.

3.4. Los documentos que se acompañarán serán originales o bien copia o fotocopia del original compulsadas por fedatario público. Respecto a los trabajos y publicaciones científicas, deberán presentarse completos, original o fotocopias compulsadas; en caso de aportaciones a reuniones científicas en las que no haya existido publicación se acompañará certificación acreditativa del Centro o Instituciones organizadora.

El Tribunal podrá requerir a los interesados, y éstos estarán obligados a facilitarle, cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada se les puediera plantear. En el caso de que el requerimiento no fuera atendido, no se valorará el mérito correspondiente.

3.5 Las solicitudes se formularán en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6. La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el registro de los Servicios Centrales del SAS (Avenida de la Constitución 18. 41001- Sevilla), en sus Gerencias Provinciales o por correo certificado, en los términos previstos en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los meritos valorables por el Tribunal calificador será los alegados por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración lo obtenidos con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8. De acuerdo con lo establecido en el artídulo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, si la intancia no reuniera los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al Tribunal correspondiente del cualquier cambio de domicilio.

IV. Admisión de solicitudes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias y una vez revisada la documentación presentada, se publicará, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del SAS, la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión.

4.2. Se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamación ante la Dirección-Gerencia del SAS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Transcurrido dicho plazo, se publicará, de igual forma que la prevista en el apartado anterior, la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que se resolverán las reclamaciones presentadas contra la lista provisional.

4.3. Contra la Resolución de la Dirección-Gerencia del SAS que aprueba la lista definitiva se podrá interponer el recurso que corresponda, en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

V. Lugares de examen.

La exposición pública y las pruebas prácticas se realizarán en las distintas provincias andaluzas, publicándose con quince días de antelación en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del SAS, el lugar, fecha y hora de su celebración.

VI. Tribunales.

6.1. Los Tribunales del concurso tendrán la siguiente composición:

6.1.1. Presidente: El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue.

6.1.2. Vocales.

a) Un Gerente, Director o Subdirector Médico de Hospital acreditado para la docencia posgraduada, nombrado por la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

b) En el caso de puesto de Jefe de Sección, será vocal el Jefe de Servicio Jerarquizado al que esté adscrita la Sección cuya jefatura se deba cubrir.

En el caso de puesto de Jefe de Servicio o jefe de Sección independiente, será vocal un Jefe de Departamento o Jefe de Servicio de la especialidad correspondiente, con plaza en propiedad en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud o en Hospitales con programa acreditado para la docencia en la especialidad de que se trate y que radique en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En ambos casos el vocal correspondiente será nombrado por la Dirección- Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

c) Un facultativo especialista nombrado por la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate, o por la Sociedad Científica correspondiente, caso de no estar constituída aquella Comisión Nacional.

d) Un facultativo especialista nombrado por la Sociedad Científica andaluza de la especialidad de que se trate. En el caso de que concurra más de una Sociedad Científica, se establecerá un sorteo público para designar el correspondiente Vocal y su suplente.

6.1.3. Secretario: Lo será un miembro de las Escalas de Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, con voz y voto, nombrado por la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

6.2. Cada uno de los miembros del Tribunal tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.

6.3. Los nombramientos de los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicarán oportunamente en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.

6.4. Se entenderá válidamente constituido el Tribunal cuando asistan la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, necesariamente entre ellos el que sea su Presidente o sustituto, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección-Gerencia del SAS, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Si en alguno de los miembros del Tribunal concurre alguna de esas circunstancias, los aspirantes podrán recusarlo de acuerdo con el artículo 21 de la citada Ley.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abtenerse de mantener todo tipo de correspondencia particular sobre el desarrollo del concurso.

6.7. El domicilio de los tribunales, a efectos de comunicaciones, será Avenida de la Constitución. 18. 41001-Sevilla.

VII. Desarrollo del concurso.

7.1. El Tribunal adjudicará en priemer lugar los puestos sometidos a la reserva para reingreso de excedencia, de acuerdo con el artículo 15 del Estatuo Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, de entre las que figuran en los anexos II y III de esta Resolución.

7.2. EL concurso constará de las fases de valoración de méritos según baremo, prueba práctica y exposición pública ante el Tribunal:

7.2.1. Para la valoración de los méritos, el Tribunal que juzgue el concurso se atendrá a lo establecido en el artículo 4º del Real Decreto

2166/1984 (anexo IV).

7.2.2. La prueba práctica estará acorde con el contenido que corresponda a la titulación requerida para la Jefatura o Unidad Asistencial de que se trate. Dicha prueba será determinada por el Tribunal y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con posterioridad por cada aspirante, con un máximo de valoración de 15 puntos.

El Tribunal fijará la puntuación mínima que deben superar los aspirantes para poder acceder a la siguiente fase del concurso.

7.2.3. La exposición pública ante el Tribunal consistira en la lectura de una Memoria explicativa sobre la organización y funcionamiento de la unidad asistencial de la especialidad de que se trate, que tendrá una duración máxima de sesenta minutos, seguida de una entrevista pública que versará sobre el curriculum aportado por el aspirante, con un máximo de valoración en esta fase de 15 puntos.

7.3. El Tribunal, una vez constituido, acordará la fecha, lugar y hora de comienzo de la exposición pública y prueba práctica. EL acuerdo se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del SAS, al menos con quince días de antelación al de la celebración.

7.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer la exclusión al Director Gerente del SAS, comunicándole asimismo las inexactitud4es o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de reposición ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

VIII. Calificaciones.

8.1. La puntuación será la que los miembros presentes del Tribunal acuerden por unanimidad; de no darse la unanimidad, aquélla consistirá en la media aritmética de las que individualmente le otorguen lo miembros del Tribunal

En caso de empate en las puntuaciones se resolverán con el voto de calidad del Presidente.

8.2. Cada miembro del Tribunal expondrá públicamente la puntuación otorgada a cada aspirante. La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida mediante baremo, la obtenida por la exposición pública y la prueba práctica, con las limitaciones máximas establecidas en las bases 7.1.2. y 7.1.3., y la limitación mínima que previamente ha de fijar el Tribunal para la prueba práctica

IX. Resolución del concurso.

9.1. En el plazo de quince días naturales desde la terminación de las actuaciones, los tribunales harán públicas las calificaciones del concurso y las adjudicaciones de reingreso de excedencia, exponiéndolas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del SAS.

9.2. Los concursantes podrán conocer los expedientes de calificación valorados por los tribunales, durante un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de

exposición a que se refiere el apartado 9.1. En el transcurso de estos quince días y contra las citadas calificaciones (Baremo y prueba práctica), podrán presentar reclamaciones ante el tribunal correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

9.3. Finalizado el plazo establecido en el apartado anterior, y resuelta las posibles reclamaciones a que se refiere el mismo, los Tribunales elevarán la correspondiente propuesta a la Dirección-Gerencia del SAS, que será vinculante para la misma, salvo que no se haya cumplido los requisitos formales y de procedimiento establecidos.

9.4. Los tribunales no podrán dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes cumplen los requisitos señalados en esta convocatoria y, celebrada la prueba práctica superen el mínimo establecido por el Tribunal.

9.5. Los resultados finales de los concursos se notificarán a los interesados que hubieren obtenido plaza, y se publicarán en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y en "Boletín Oficial del Estado".

X. Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Los nombramientos del personal seleccionado en los concursos serán expedidos por la Dirección-Gerencia del SAS, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, mediante la presentación de la documentación a que se refiere el apartado II B) (3, 4, 6 y 7). El personal que obtenga plaza por reingreso de excedencia no precisará presentar documentación alguna, salvo la documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatuto del Personal Médico de la Seguridad Social.

10.2. Tales nombramientos serán remitidos a la Gerencia Provincial del SAS a la que correspondan las plazas, a efectos de su entrega a los interesados, debiendo el personal facultativo a quien se le haya adjudicado plaza tomar posesión de la misma en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de

publicación de la resolución a que se refiere el apartado 9.7. en el "Boletín Oficial del Estado".

No obstante, excepcionalmente, la Secretaría General del SAS podrá conceder prórrogas de incorporación, las cuales no podrán exceder en ningún caso de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de finalización del plazo de toma de posesión

Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuersa mayor no presentaren la documentación o del exámen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en el citado apartado, no podrán ser nombrados y qedarán anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad a qe hubieren incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

10.3. Cuando el personal, a quien se le haya adjudicado puesto, no tome posesión del mismo en el plazo reglamentario perderá el derecho al desempeño de dicho puesto, excluyéndosele de cualquier tipo de concurso pra la promoción a puestos o provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social de igual o inferiro categoría durante un período de coce meses.

10.4. No obstante lo anterior, no se considerarán excluídos del presente concurso aquellos participantes que no hayan tomado posesión de puestos similares en concursos para la promoción de puestos o provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social en otras Comunidades Autónomas, cuando la finalización del plazo de toma de posesión en aquéllas estuviese comprendido entre la finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y la publicación oficial de los resultados de la misma, o que habiendo tomado posesión de la plaza en otra Comunidad Autónoma, no la desempeñe durante doce meses, si dicha toma de posesión se realiza en el período reseñado anteriormente.

10.5. Una vez tomada en posesión del puesto que se le haya adjudicado, habrá de desempeñarlo durante un período mínimo de doce meses. Quienes incumplan esta limitación serán excluidos de cualquier tipo de concurso para la promoción o provisión de vacantes de la Seguridad Social de igual o inferior categoría durante el período de doce meses.

XI. Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 20 de junio de 1990.- El Director Gerente, Francisco Salamanca Poyato.

Veáse Anexos

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