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En el recurso núm. 271/89 interpuesto por D. Luis Damián Sánchez Alcázar Morales y otros, se ha dictado sentencia con fecha 24.4.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso- administrativo, anulando y dejando sin efecto las resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial en Málaga de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 1.9.88 por no ser conformes a derecho; declarando el derecho de los recurrentes a percibir las cantidades indebidamente retenidas en su día, más los intereses que sobre dichas cantidades les correspondan; y condenamos a la Administración demandada a adoptar cuantas medidas y providencias fuesen necesarias para el pleno restablecimiento de las situaciones jurídicas perturbadas por las Resoluciones recurridas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 21 de junio de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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