Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 3/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

RESOLUCION de 12 de junio de 1990, de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, por la que se ordena la publicación de la Comunicación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre el contravalor de pesetas del ECU, a efectos de la contratación de suministros, durante el período 1990-1991.

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El Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda ha remitido, a través del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma Andaluza, para su difusión entre los órganos de contratación competentes de las Administraciones Territoriales, una comunicación de la referida Junta Consultiva sobre el contravalor en moneda nacional del ECU, que deberá utilizarse desde el

1 de enero de 1990 y durante el período de dos años para determinar el valor de los contratos públicos, y sobre el umbral de ciertos contratos de suministros.

Ambos aspectos inciden sobre materia de contratación administrativa, que por su carácter de básica resulta de obligada aplicación en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como, en sus correspondientes Organismos Autónomos.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se publica la citada Comunicación en extracto, como anexo a esta Resolución.

Sevilla, 12 de junio de 1990.- El Presidente, Eduardo Martín-Peñato Alonso.

ANEXO:

Comunicación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda sobre el umbral de los contratos de suministro y contravalor del ECU en la contratación administrativa. En el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 25 de enero de 1990 (número C-18 página 3) se publican los Acuerdos de la Comisión

90

C-18/03 y 90

C-18/04. El primero fija los contravalores en Ecus de las divisas nacionales, siendo el de pesetas 131,203, importe que habrá de tenerse en cuenta durante los años 1990 y 1991, para la determinación de la cuantía de los contratos de obras y suministros que, conforme a la vigente Ley de Contratos del Estado, quedan sometidas a las Directivas comunitarias sobre contratación pública. El segundo acuerdo citado establece que, por el que respecta al valor mínimo de los contratos de suministros especificados en el segundo guión de la letra a) del apartado

1 del artículo 5 de la Directiva 72/62/CEE se elevará a 134.000 Ecus para el período comprendido entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1991, debiendo significarse que se refieren a contratos de suministros adjudicados por órganos de contratación designados en el anexo I de la Directiva 80

767/CEE y por lo que actúan en el ámbito de la defensa para los contratos relativos a los productos comprendidos en el anexo II de dicha Directiva.

Sin perjuicio de que se preparen y promulguen las correspondientes disposiciones de Derecho interno, elevando a 134.000 para los contratos indicados la cifra de 130.000 Ecus que figura en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 bis del Reglamento General de Contratación del estado su contenido deber ser tenido en cuenta por los órganos de contratación. Por resultar igualmente de aplicación las decisiones de la Comisión de la Comunidad Europea a los contratos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, parece del todo punto conveniente hacer llegar a las mismas el contenido de las referidas decisiones.

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