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La Orden de 15 de julio de 1985 aprobó la organización y el régimen jurídico de la concesión del Servicio de I.T.V. en Andalucía, estableciendo que el mismo se realizaría por la Junta de Andalucía directamente en sus estaciones de I.T.V. o bien por concesionarios del Servicio.
La aprobación del R.D. 2344/1985, de 20 de noviembre, reguló la obligatoriedad y frecuencia de las inspecciones, entre otros, de los vehículos particulares dedicados al transporte de personas, estableciendo en su disposición transitoria tecera, un calendario escalonado de comienzo de las inspecciones de dichos vehículos empezando por los más antiguos que iniciaron las inspecciones durante 1977. De conformidad con lo establecido en el R.D. 2344/1985, en su disposición transitoria tercera, deberán pasar durante el presente año la Inspección Técnica de Vehículos los automóviles particulares de menos de nueve plazas matriculados en territorio nacional entre los años 1981 a 1983. A fin de cumplimentar las exigencias de inspección expuestas es necesario realizar una campaña de información a los usuarios, tanto a nivel de la Junta de Andalucía como por parte de los concesionarios del Servicio, por el que se hace preciso que la actuación de éstos se realice bajo las directrices que marque la Consejería de Fomento y Trabajo. Por todo lo expuesto:
DISPONGO:
Artículo 1º. La Consejería de Fomento y Trabajo, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.01.47201.62A.8.0000, destinará la cantidad de diez millones de pesetas para subvencionar a Empresar concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía para la realización de campañas de información a los usuarios de dicho servicio.
Artículo 2º. La campaña de información ser'a coordinada y dirigida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que habrá de dar su su conformidad al contenido de la misma, con carácter previo a la concesión de las subvenciones.
Artículo 3º. Las solicitudes se presentará por duplicado ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas acompañadas de una declaración del peticionario por la que se compromete a aportar una cantidad igual a la solicitada, destinándose dichas cantidades a financiar la campaña de información a los usuarios del Servicio de ITV.
Artículo 4º. La Consejería de Fomento y Trabajo anticipará a los adjudicatarios el importe de la subvención otorgada, previa presentación de un aval por un importe igual a la cantidad concedida.
Artículo 5º. La campaña de información debe quedar finalizada antes del
1 de enero de 1991. La no realización de la misma durante el plazo establecido se considerará incumplimiento por parte de los concesionarios, haciéndose efectivo el aval.
Artículo 6º. La devolución del aval establecido en el artículo cuarto de la presente Orden se realizará previa justificación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de los gastos efectuados.
Sevilla, 27 de junio de 1990
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo, en funciones
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