Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 6/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 25 de junio de 1990, por la que se aprueba la primera fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la comarca de reforma agraria de los Vélez. (Almería).

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Por Decreto 152/1988, de 5 de abril, fue declarado de Reforma Agraria la Comarca de Los Vélez (Almería), aprobándose mediante Decreto 115/1990, de 10 de abril, las actuaciones comarcales de Reforma Agraria. En cumplimiento de lo especificado en el referido Decreto Actuación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha estudiado las necesidades de la Comarca y ha elaborado, con el fin de atenderlas, una 1. Fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales, que comprende la construcción de una red de caminos comarcales, intermunicipales y municipales. Dicho Plan de Obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, ha sido sometido a información pública, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de fecha 16 de marzo de 1990, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería nº 76, de 2 de abril de 1990.

En consideración a lo expuesto, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO:

Primero. Se aprueba la 1. Fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la Comarca de Reforma Agraria de Los Vélez (Almería).

Segundo. Las Obras, de acuerdo con la clasificación definida por el Decreto 115/1990, aparecen enumeradas en el Anejo a esta Orden. Asimismo, quedan descritas en el Plan de Obras que ahora se aprueba.

Tercero. La 1. Fase del presente Plan de Obras comprende únicamente la construcción de una red de caminos que, por ser obras que benefician a toda la Comarca, se clasifican como de interés general, de acuerdo con el artículo 138 del Reglamento de Reforma Agraria y 16 del Decreto 115/1990, de Actuación Comarcal, y serán ejecutadas y financiadas íntegramente por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, según lo establecido en los artículos 141 y 145 del mencionado Reglamento.

Cuarto. Los caminos, una vez terminados, serán entregrados a los Ayuntamientos en cuyo término se encuentren ubicados, haciéndose cargo los mismos de su mantenimiento y conservación.

Quinto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente Orden.

Sexto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 25 de junio de 1990

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones

(Véase ANEJO)

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