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El Decreto 250/1987, de 14 de octubre (BOJA n. 101, de 1 de diciembre), por el que se distribuyen competencias en orden a la tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de sanidad y consumo, vino a establecer las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social y la Consejería de Salud respecto a la incoación y resolución de expedientes sancionadores en las materias enunciadas, ello como consecuencia del Decreto del Presidente
130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA n. 74, de 30 de julio) que atribuyó a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social las competencias que, en materia de consumo, venían asignadas hasta ese momento a la Consejería de Salud y Consumo.
El Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero (BOJA n. 17 de 1 de marzo), sobre reestructuración de Consejerías, encomendó de nuevo las competencias en materia de consumo a la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
De otro lado, la Ley 5/85, de 8 de julio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, en su Disposición Final Primera número tres, establece que el Consejo de Gobierno podrá actualizar la cuantía de los límites sancionadores a los que se hace referencia en el artículo 35 de dicha Ley, y la Ley General de Sanidad, Ley 14/86 de 25 de abril, en su artículo 36, regula la graduación de las multas con que pueden ser sancionadas las infracciones en materia de sanidad.
En base a todo lo expuesto, se hace preciso, en la actual situación, efectuar la distribución de competencias, en orden a la incoación y resolución de expedientes entre los distintos órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
A tal fin. a propuesta de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Junio de 1990,
DISPONGO
ARTICULO 1.- La incoación de expedientes sancionadores en materia de consumo, corresponderá al Delegado Provincial de la Consejría de Salud y Servicios Sociales en cuyo territorio se cometa la infracción o, en su caso, tuviera su sede la firma o razón social que conforme a las reglas del artículo 27 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, fuera responsable de la misma.
2. En el supuesto de que la infracción sea cometida contra los derechos e intereses de los consumidores y usuarios ubicados en distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el infractor tuviese su domicilio social fuera de dicho ámbito territorial, la Junta de Andalucía no se inhibirá a favor de otras Administraciones Autonómicas, correspondiendo al Director General de Consumo designar la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Servicios Sociales que llevará a cabo la incoación del oportuno expediente sancionador, acumulandose en la misma, en su caso, las actuaciones practicadas en otras provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ARTICULO 2.- 1. La incoación de expedientes sancionadores en materia de sanidad corresponderá a los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en los mismos supuestos previstos en el apartado 1 del artículo anterior.
2. En el supuesto a que se refiere el artículo 1., apartado 2, de este Decreto, la competencia para la incoación del expediente sancionador corresponderá al Director General del Servicio Andaluz de Salud, quien, en su caso, ordenará la acumulación de las actuaciones practicadas en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ARTICULO 3.- 1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán órganos competentes para la imposición de sanciones en las materias a que se refiere el presente Decreto, los siguientes:
3.1.- En materia de protección de los derechos de los consumidores y usuarios, conforme a la Ley de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y demás legislación aplicable:
a) Los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, para las sanciones de hasta 500.000 ptas
b) El Director General de Consumo de la Junta de Andalucía para las sanciones comprendidas entre 500.001 y 2.500.000 ptas.
c) El Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, para las sanciones desde 2.500.001 hasta 5.000.000 ptas.
d) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para las sanciones desde 5.000.001 hasta 100.000.000 ptas., pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos, así como para acordar como medida cautelar en su caso, la suspensión temporal de las actividades de las empresas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3.2. En materia de protección de la salud, conforme a la Ley General de Sanidad, y demás normativa aplicable:
a) Los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, para las sanciones de hasta 500.000 ptas.
b) El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud para las sanciones comprendidas entre 500.001 y 2.500.000 ptas., así como las que corresponda aplicar en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo
2. del presente Decreto, cualquiera que sea su cuantía.
c) El Consejero de Salud y Servicios Sociales, para las sanciones comprendidas entre 2.500.001 y 5.000.000 ptas., pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
d) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para las sanciones desde 5.000.001 hasta 100.000.000 ptas., pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción, así como, en su caso, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, en virtud de lo dispuesto en el art. 36.2 de la Ley General de Sanidad.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 250/87, de 14 de octubre, por el que se distribuyen competencias en orden a la tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de sanidad y consumo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Sevilla, 5 de junio de 1990
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
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