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Por sendas Ordenes de 2 de octubre de 1989 (BOJA de 10 de noviembre) se dispone el funcionamiento de los siguientes Institutos de Formación Profesional:
I.F.P. "Zaidín-Vergeles" de Granada. Por desdoblamiento y traslado de ramas y especialidades del I.P.F.P. de Armilla.
I.F.P. Nº 6 de Málaga. Por traslado de ramas y especialidades del I.F.P. Nº 1 de Málaga.
I.F.P. de Dos Hermanas (Sevilla). Por Traslado de ramas y especialidades del I.P.F.P. de Dos Hermanas.
I.F.P. de Mairena del Aljarafe (Sevilla). Por traslado de ramas y especialidades del I.F.P. de Coria del Río.
I.F.P. Nº 2 de Utrera (Sevilla). Por traslado de ramas y especialidades del I.F.P. "Virgen de Consolación" de Utrera. (Previamente, por Orden de
10 de octubre de 1989 se adscribió al profesorado de la Sección de F.P. de Utrera al I.F.P. Nº 2 de Utrera).
En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 1989 (BOJA de 12 de mayo), por la que se regulan las situaciones del profesorado de Centros de Enseñanzas Medias afectados por Transformación y una vez establecidas las plantillas de los Centros afectados y a la vista, según los casos, de las oposiciones manifestadas por el profesorado, ha dispuesto:
Primero. Adscribir con carácter definitivo, a los Institutos de Formación Profesional que se citan en el Anexo de la presente Orden al profesorado que igualmente se relaciona en el citado Anexo.
Segundo. La adscripción del profesorado a que se refiere esta Orden no supondrá modificación de su situación ni de los derechos que le correspondan. Como consecuencia, la antigüedad en el nuevo destino será la referida a la toma de posesión en el Centro de origen.
Tercero. La efectividad de la presente Orden será la de 1 de octubre de
1989.
Cuarto. Por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia se extenderá en los Títulos Administrativos del profesorado afectado, las diligencias de toma de posesión y cese en los respectivos Centros, enviándose copia de las mismas al Servicio de Gestión de Personal de Enseñanzas Medias.
Quinto. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según disponen los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Sevilla, 10 de enero de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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