Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 20/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 196/1990, de 19 de junio, por el que se regulan las competencias de los Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

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Desde el año 1985, en que se asignaron a la Consejería de Hacienda y Planificación las funciones y servicios traspasados por el Estado, por la Comunidad Autónoma se han venido elaborando las bases normativas en orden a la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas correspondientes a tributos propios, cedidos y otros ingresos de la Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. No obstante, la aprobación del Real Decreto 1327/1986, de 13 de junio y la regulación, en su artículo 5., con carácter ordinario, de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas en vía ejecutiva, exige adecuar la legislación autónoma a esta nueva realidad normativa, así como la determinación de los órganos de la Consejería de Hacienda y Planificación competentes para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, tanto en vía voluntaria como en vía de apremio , avanzando en el proceso de desconcentración de competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación, operado mediante el Decreto 260/1987, de 28 de octubre. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de junio de 1990,

DISPONGO:

Artículo primero. Corresponderá al Consejero de Hacienda y Planificación autorizar los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas cualquiera que sea su naturaleza y situación. De igual forma, le corresponderá dicha autorización, con carácter exclusivo, cuando la cuantía de las deudas tributarias supere los 200 millones de pesetas.

Artículo segundo: En los supuestos no contemplados en el artículo anterior, los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas correspondientes a tributos cedidos, propios y otros ingresos en la Comunidad Autónoma se concederán:

1. Por el Director General de Tibutos e Inspección Tributaria si la deuda se encuentra en período voluntario, y por el Director General de Tesorería y Política Financiera si la deuda se encuentra en vía de apremio, en los supuestos de aplazamientos y fraccionamientos de pago no comprendidos en los puntos siguientes.

2. Por las Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación en los casos y con los requisitos siguientes:

a) En período voluntario:

La cuantía de las deudas tributarias no superará los 10 millones de pesetas.

La garantía a ofrecer estará constituida, exclusivamente, por aportación de aval solidario de Entidad de Depósito. Los aplazamientos y fracionamientos se concederán por el plazo máximo de un año.

b) En vía de apremio.

La cuantía de la deuda no superará los 15 milones de pesetas, salvo que la garantía ofrecida consista en aval solidario de Entidad de Depósito, en cuyo caso, se incrementará a 30 millones de pesetas. Que la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago se haya efectuado con anterioridad a la autorización de enajenación de los bienes embargados.

3. Por los Jefes del Servicio de Gestión de Ingresos Públicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación y por los Liquidadores de Distrito Hipotecario, como órganos competentes para la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los supuestos y con las condiciones determinadas en los artículos 38 y 39 de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 75 del Real Decreto

3494/1981 de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo tercero: Las peticiones de aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren excluidos del ámbito competencial de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación, deberán ser elevadas para la resolución que proceda, acompañadas del expediente y del informe-propuesta debidamente razonado y justificado, a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, cuando correspondan a deudas en período voluntario, o a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, cuando vayan referidas a deudas en vía ejecutiva.

Artículo cuarto: Dentro de la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre, las Delegaciones Provinciales deberán remitir a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o, en su caso, a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, relación comprensiva de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos y denegados en vía voluntaria o ejecutiva, respectivamente, o manifestarán que no se produjo petición alguna.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes ya iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su tramitación con arreglo a las disposiciones anteriores.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el artículo cuarto del Decreto 260/1987, de 28 de octubre, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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