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Examinado el expediente incoado a instancia de Dña. Paulina Cembellín Sánchez, en su calidad de Directora del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica La Purísima, con domicilio en C/. Calderón núm. 82 de Santa Fe (Granada) en solicitud de ampliación del
1 unidad de Eucación General Básica.
Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable.
Resultando que el Centro con código 18008181, tiene autorización definitiva para 1 unidad de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares por Orden de 5 de Diciembre de 1973, 3 unidades de Párvulos para 110 puestos escolares por Orden de 29 de mayo de 1987 y 15 unidades de Educación General Básica para 600 puestos escolares por Orden de 7 de junio de 1990.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Planificación y Centros aparece, que la titularidad del Centro la ostenta "Hijas de la Caridad".
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto) el Decreto 1855/74 de 7 de junio (BOE de 10 de julio) sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE de 2 de mayo), la Orden de
14 de agosto de 1975 (BOE de 27 de agosto), la Orden de 22 de mayo de 1978 (BOE de 2 de junio), la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio), y demás disposiciones complementarias;
Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidas por las disposiciones vigentes; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Conceder la ampliación de 1 unidad de Educación General Básica para 40 puestos escolares al Centro Docente Privado "la Purísima", con domicilio en c/. Calderón núm. 82 de Santa Fe (Granada), quedando con una composición resultante de 4 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares y 3 unidades de Párvulos para 110 puestos escolares) y 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso
-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2. de la Ley de Jurisdicción Contencioso- Administrativo.
Sevilla, 3 de julio de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia, en funciones
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