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Creado el Consejo Andaluz de Cooperación por la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas que lo configura como Organo de encuentro y participación del Movimiento Cooperativo y de la Junta de Andalucía para cumplir adecuadamente con los fines de promoción y desarrollo cooperativos que tiene encomendada la Junta de Andalucía, el Decreto
367/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación, estableció la conveniencia de fijar una transitoriedad al Primer Consejo que se constituyera, tanto en la duración del mandato de sus vocales, como en los requisitos de representatividad que habrían de exigirse a las Organizaciones Cooperativas.
Establecido en la propia Ley de Sociedades Cooperativas el procedimiento para designar al Presidente y al Secretario del Consejo Andaluz de Cooperación y nombrados los representantes de la Administración Autonómica de acuerdo con las normas que se establecen en el Decreto
367/1986, se publica por Orden de 7 de abril de 1988 los nombramientos de los vocales en representación de las Federaciones de Cooperativas y de sus Asociaciones, que fueron designados de conformidad con las normas establecidas en las Ordenes de 8 de octubre de 1987 y de 24 de febrero de
1988, todas ellas en relación con la Disposición Transitoria del Decreto
367/1986, que limita a 2 años la duración del mandato del primer Consejo Andaluz de Cooperación y fija los criterios de representatividad de las Federaciones para ese mismo período.
Constituido el Consejo Andaluz de Cooperación en el Pleno celebrado el
11 de mayo de 1988, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de octubre y 1987 y por tanto, próximo a finalizar el período de mandato transitorio, las Federaciones de Cooperativas representadas en el Consejo se encuentran en estos momentos inmersas en un proceso de convergencia, tanto a nivel nacional como autonómico que, de culminarse, contribuirá a la consolidación de las estructuras representativas y, con ello, a fortalecer la presencia del Movimiento Cooperativo en los foros autonómicos, nacionales y comunitarios. En base a todo ello, y considerando que durante este período transitorio del Consejo Andaluz de Cooperación no sólo se ha consolidado como estructura orgánica, sino que funcionalmente ha avanzado en una línea de actuación que garantiza la integración cooperativa y la progresiva coordinación con las Instituciones de la Junta de Andalucía, parece conveniente que por la misma se facilite el entendimiento de las Federaciones en su proceso convergente, siendo respetuoso con la voluntad manifestada por las Federaciones de Cooperativas en el Pleno del Consejo celebrado en Granada y se prorrogue durante el año la actual configuración del Consejo Andaluz de Cooperación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 19 de junio de 1990
DISPONGO:
Artículo Unico. Se prorroga en un año el mandato de los vocales del Consejo Andaluz de Cooperación establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 367/1986, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Consejero de Fomento y Trabajo para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de junio de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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