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La Orden de 11 de junio de 1990 (BOJA del 15), establece la Relación de Puestos de Trabajo en Centros de E.G.B.
La Orden de 1 de mayo de 1990 (BOJA del 15), reguló el proceso de adscripción de profesores a los puestos creados por la norma citada en el párrafo anterior.
Por otra parte, por Resolución de 15 de mayo de 1990, (BOJA del 22), la Dirección General de Personal regula el proceso de adjudicación de destinos para cubrir los puestos de trabajo vacantes para el curso 1990/91 . En su punto séptimo, establece los criterios que se debe adoptar con las vacantes de Educación Especial y Preescolar, no así con las de Filología y Educación Física que quedaban pendientes de regulación. Como resultado de lo expuesto y de las vacantes generadas por la aplicación de las dos primeras normas citadas, esta Dirección General de Personal ha resuelto regular el tratamiento específico que deben recibir las vacantes de Filología (Lengua Castellana-Francés o Lengua Castellana
-Inglés) y Educación Física, en los siguientes términos:
1º. Para el curso 90/91, los puestos de trabajo vacantes de Filología Lengua Castellana-Inglés, Filología Lengua Castellana-Francés y Educación Física se cubrirán por profesores en situación de destino provisional, habilitados para los correspondientes puestos o por los restantes profesores especialistas en dichos puestos que intervienen en el proceso de colocación, regulado por la Resolución de la Dirección General de Personal de 15 de mayo.
2º. En el caso de vacantes de Filología Lengua Castellana-Inglés y de Filología Lengua Castellana-Francés, efectuada la adjudicación referida en el punto 1º de esta Resolución, las posibles vacantes resultantes se reservarán para ser cubiertas por especialistas de los siguientes colectivos pendientes de colocación teniendo este criterio de especialidad, prioridad sobre cualquier otro.
3º. En el caso de vacantes de Educación Física, efectuada la adjudicación regulada en el punto 1º de esta Resolución, se reservará un número de puestos vacantes igual al número de plazas ofertadas a la convocatoria de oposiciones del correspondiente curso.
En caso que sigan existiendo puestos vacantes, una vez efectuada la mencionada reserva, se acumularán al turno general de colocación de efectivos (Restantes puestos de trabajo de E.G.B.).
4º. Se faculta a los Delegados Provinciales para adoptar las medidas oportunas que garanticen la finalidad de la presente Resolución.
5º. El proceso de adjudicación de destino provisional para el curso
90/91 se ajustará al contenido de la presente Resolución.
6º. Contra la presente Resolución que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. cabe interponer recurso de reposición conforme a los artículos 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sevilla, 25 de julio de 1990.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.
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