Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 28/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 13 de julio de 1990, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se establecen criterios para la confección del Calendario Escolar de la Comunidad Autónoma de Andalucía para todos los Centros Docentes, a excepción de los Universitarios, para el Curso 1990/91.

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Fijada por Ley la duración del Curso Escolar y prevista su adaptación a las distintas Comunidades Autónomas teniendo en cuenta sus características y particularidades, procede dar las instrucciones oportunas por las que habrán de regirse las Delegaciones Provinciales y los Centros para la confección de los respectivos Calendarios Escolares para el próximo curso 1.990/91.

Considerando la heterogeneidad existente en las provincias de Andalucía y la variedad de factores que inciden en ella, parece conveniente homogeneizar los criterios para la elaboración del Calendario Escolar, dentro de la necesaria flexibilidad, al mismo tiempo que se propicia la participación de los distintos estamentos sociales.

En su virtud, esta Dirección General de Planificación y Centros ha resuelto:

1.- Los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia establecerán el Calendario Escolar para el curso 1990-91, oido el Consejo Escolar Provincial, que debe ser consultado, como organo de participación democrática, en la planificación educativa provincial e instrumento de asesoramiento a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación del Art. 11.2 de la Ley 4/1984.

El Calendario Escolar será aprobado por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia, previa conformidad de la Dirección General de de Planificación y Centros, para lo cual, el proyecto deberá ser remitido a esta Dirección General antes del 1 de septiembre.

2.- La confección de los Calendarios Escolares habrá de ceñirse a las características siguientes:

2.1.- El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

2.2.- El regimen ordinario de clases habrá de comenzar el día 17 de septiembre en Preescolar, Educación General Básica y Enseñanza Asimiladas; los restantes niveles educativos lo harán en fechas que no sean posteriores al 28 de septiembre.

2.3.- La finalización del régimen ordinario de clases en todos los niveles educativos, no será anterior al 21 de junio.

2.4.- Se exceptúan de lo fijado en el punto anterior los siguientes cursos y centros:

a) El régimen ordinario de clases de los alumnos de octavo de Educación General Básica no finalizará antes del 12 de junio.

b) El régimen ordinario de clases del Curso de Orientación Universitaria y último curso de Formación Profesional de Segundo Grado no finalizará antes del 31 de mayo.

c) En aquellos Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Drámatico y Danza cuyo número de alumnos libres así lo justifique, quedan facultados los Delegados Provinciales para autorizar la variación en la finalización del régimen ordinario de clases, que en ningún caso será anterior al 7 de junio.

2.5.- Una vez finalizado el régimen ordinario de clases que en cada provincia será establecido en el respectivo calendario escolar, se realizarán hasta el 30 de junio aquellas actividades derivadas de la evaluación de los alumnos, así como las señaladas en la Resolución de la Dirección General de Planificación y Centros sobre organización y funcionamiento de Centros no Universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.6.- El Consejo Escolar de cada Centro, a propuesta del Claustro y de acuerdo en todo caso con lo fijado en los puntos anteriores, elaborará el calendario concreto de final de curso, en lo referente a finalización de clases ordinarias, sesiones de evaluación, etc., que deberá remitirse a la Delegación Provincial antes del 10 de mayo, para su supervisión por la Inspección de Educación correspondiente.

2.7.- Los Directores de los Centros Públicos, Concertados y Privados, remitirán a la Inspección de Educación antes del 10 de julio y del 29 de septiembre, respectivamente, las correspondientes actas de evaluación final de alumnos, para su estudio y archivo.

2.8.- Los días festivos de ámbito nacional y autonómico serán los establecidos por el Consejo de Ministerio del Estado y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente.

Las fiestas locales serán las establecidas por la Consejería de Fomento y Trabajo a propuesta de los respectivos Ayuntamientos. La fijación en los Calendarios de estas fechas para 1.991 será provisional, debiendo ser rectificadas en su caso, según lo que en su momento determinen los organismos competentes. Esta circunstancia deberá quedar reflejada en los calendarios provinciales respectivos. Serán considerados festivos los días de los patronos de los distintos niveles educativos.

2.9.- Los periodos vacacionales comprendidos entre comienzo y final de curso no podrán ser superiores a quince días laborales, no incluídos los sábados, con independencia de los días festivos mencionados en el apartado 2.8. de esta Resolución.

2.10.- En los Centros de Preescolar y Educación General Básica, la jornada escolar para el desarrollo del currículum será de cinco horas diarias con los alumnos, incluídos los recreos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 69/81, de 9 de enero, para el Ciclo Inicial , Real Decreto 1765/82, de 24 de julio, para el Ciclo Medio y demás disposiciones concordantes.

2.11.- La jornada escolar se desarrollará en sesiones de mañana y tarde. Entre ambas sesiones habrá un intérvalo de al menos una hora y media.

Para los centros de Enseñanzas Medias no habrá más de siete horas lectivas diarias.

Durante, el período comprendido entre el 20 de mayo y el 30 de septiembre, los Delegados Provinciales podrán autorizar el régimen de jornada continuada en el horario lectivo, en aquellos casos en que las condiciones climáticas asi lo aconsejen.

Aquellos Centros que durante el curso 89

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experiencias de jornada lectiva, podrán continuar las mismas en las condiciones establecidas y siempre que, sobre su cumplimiento, sea favorable el informe de la respectiva Delegación Provincial.

3.- Dentro de las líneas fijadas por esta Resolución y los respectivos Calendarios Escolares Provinciales, en cada Centro el Consejo Escolar establecerá su horario escolar y elaborará su programa y calendario de actividades docentes no lectivas (organización del principio y final de curso, reuniones de órganos colegiados, evaluaciones, etc ...) actividades culturales y deportivas y actividades complementarias en general. Dichos horario, programa y calendario deberán figurar en el Plan de Centro.

4.- El Delegado Provincial a través del Servicio Provincial de Inspección, velará por el cumplimiento del calendario escolar establecido.

5.- Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 13 de julio de 1990.- El Director General, Francisco Soriano Serrano.

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