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Por el Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén), ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble sita en dicha localidad, C/ Acceso al Parque Municipal , s/n, para destinarlo a la instalación en el mismo de los servicios de extinción de incendios y ambulancia, así como a centro para cursos de formación física y cultural.
El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1124/84, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura.
El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial , en virtud de Acuerdo del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Planificación de fecha 18 de mayo de 1990, previa tramitación de expediente de desafectación de conformidad con lo previsto en los artículos 139 y siguientes del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Consejería de Cultura se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se expresan a continuación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 1990, adoptó el siguiente
ACUERDO:
Primero: Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén), por un plazo de cincuenta años, el inmueble sito en dicha localidad, C/ Acceso al Parque Municipal, s/n, para destinarlo a la instalación de los servicios de extinción de incendios y ambulancia, así como a centro para cursos de formación física y cultural, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo: Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto en el punto anterior o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo. Trascurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna. Asimismo, queda obligado a mantener, durante la vigencia de la cesión, en perfecta conservación el inmueble, con todos los enseres que lo componen, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Tercero: El Ayuntamiento de Mancha Real se obliga a asumir los gastos del personal necesario para el pleno funcionamiento de la instalación, así como los de mantenimiento. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.
Cuarto: La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio.
Sevilla, 17 de julio de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación, en funciones
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