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Por el Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz) ha sido ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una parcela de terreno de 7.789 m2 de superficie, sita en la Corredera, de su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Salud.
Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales se considera de interés la aceptación de la referida donación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 1990
DISPONGO
Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía , por el Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz), de unos terrenos de
7.780 m2 de superficie, pertenecientes a una finca de mayor cabida, cuya descripción registral es la siguiente:
Parcela y Mercado de ganado al sitio de "La Corredera", término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), de once hectáreas y veintitrés áreas, cuarenta centiáreas y treinta decímetros cuadrados, que linda: Norte, con Egidos de la Fuente Chica y Grande y camino de Arcos a Jerez y, además, con la parcela segregada y expropiada por el Instituto Nacional de la Vivienda y con parcela segregada y cedida a la Comunidad Autónoma de Andalucía; por el Este, con la carretera de Paterna, Molino de los herederos de D. Francisco Parra, finca del Servicio Nacional del Trigo y, además, también con la aludida parcela segregada y expropiada por el Instituto Nacional de la Vivienda y con fincas segregadas de D. Cristóbal Delegado Moguel y D. Antonio Estudillo Fernández; por el Sur, con el ex convento de San Juan de Dios y casa de Doña María del Carmen y Doña Ana Rodríguez Linares y Finca Villa Carmen y al Oeste, con el camino que conduce a la Azocarrem, dehesa de la Esperilla y Cantarranas y, además, también, con la antes mencionada parcela segregada y expropiada por el repetido Instituto Nacional de la Vivienda. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Medina Sidonia, inscripción 1. y nota 7 a su margen, finca
6.957, folio 79 del libro 237, tomo 452. Libre de cargas. La parcela donada deberá segregarse de la finca matriz en el mismo momento en que se proceda a la formalización notarial de la donación. Los gastos que ello origine serán a cargo del Ayuntamiento de Medina Sidonia.
Asimismo, los terrenos deberán destinarse a la construcción de un Centro de Salud, dependiente del Servicio Andaluz de Salud.
Artículo segundo. La mencionada parcela deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda y Planificación a la de Salud y Servicios Sociales, Instituto Andaluz de Salud.
Artículo tercero. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.
Sevilla, 17 de julio de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación, en funciones
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