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Por Resolución de 27 de octubre de 1988, de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, se delegaron en el Jefe del Servicio de Ordenación de Pagos -actualmente Servicio de Ordenación y Control Jurídico de Pagos- las competencias para disponer los pagos por obligaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto en los supuestos en que dichas facultades estén atribuidas al Ordenador General de Pagos de la Comunidad Autónoma, para posibilitar una mayor agilidad, eficacia y economía en la actividad financiera de la Administración Autónoma, siendo necesario, en aras de cumplimiento de los citados principios constitucionales, prever el régimen de sustituciones, por ausencia o enfermedad, en el desempeño de las funciones delegadas, una vez dotado el Servicio de la estructura necesaria que garantiza la buena gestión de la Ordenación.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, vengo en disponer:
Se añade un párrafo 2º al punto 1º de la Resolución de 27 de octubre de
1988, de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por la que se delegan determinadas funciones en el Jefe del Servicio de Ordenación de Pagos, del siguiente tenor literal:
"Las competencias delegadas por el punto 1º de la Resolución de 27.10.88 en el Jefe del Servicio de Ordenación y Control Jurídico de Pagos serán ejercidas, en su ausencia o enfermedad, por el Jefe del Departamento de Verificación y Ordenación de Pagos, con sujeción a los establecidos en la mencionada Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de julio de 1990.- El Director General, Juan Antonio Hinojosa Bolívar.
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