Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 26 de julio de 1990, por la que se convocan cursos de especialización Pesquera para el ejercicio de 1990.

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DISPONGO:

Art. 1.- Dentro del Programa de Cursos de Especialización Pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Pesca, se convocan para el ejercicio de 1.990 los cursos que a continuación se relacionan:

TITULO FECHAS CENTRO

-------------------------------------------------------------------------- I.- CURSOS PARA POSTGRADUADOS

1 " Gestión y Administración 15-10-90 Escuela de F.P. de Empresas Pesqueras" a 15-12-90 Marítimo-Pesquera de Huelva

II.- CURSOS DE ESPECIALIZACION EN SEGURIDAD MARITIMA

1 "Lucha Contra Incendios" 15-10-90 Centro Adiestramiento a 30-10-90 en Seguridad Marítima.

Sanlucar de Barrameda.

1 "Seguridad a Bordo" 15-10-90 Centro Adiestramiento a 30-10-90 en Seguridad Marítima.

Sanlucar de Barrameda.

1 "Seguridad en la Mar" 15-11-90 Centro Adiestramiento a 30-11-90 en Seguridad Marítima.

Sanlucar de Barrameda.

1 "Seguridad e Higiene" 1-12-90 Centro de Adiestramiento a 15-12-90 en Seguridad Maritíma.

Sanlucar de Barrameda.

Art. 2.- CURSOS PARA POSTGRADUADOS

2.1.-Caracteristicas generales.

- Requisitos académicos del alumnado: estar en posesión del título de Licenciado en Económicas, Empresariales, Derecho o afines.

- Número máximo de alumnos: 20.

- Nacionalidad: española.

- Inscripción: gratuita.

2.2.- Caracteristicas Específicas.

Para mayor información sobre el contenido del curso, profesorado y desarrollo del programa, los interesados podrán solicitar información en la Dirección General de Pesca.Departamento de Formación. Avda. San Francisco Javier, 24. Edificio Sevilla 1. 8. Planta. 41018 Sevilla. telefono (95) 4657211 o 4657311.

2.3.- Selección.

La Comisión de Selección y Valoración del curso tendrá la siguiente composición:

Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Pesca o persona en quien delegue.

Vocales: Dos Jefes de Servicio de la misma Dirección General, designados por el Director General.

El Director del curso.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Pesca. A esta Comisión, la corresponde la valoración de los curriculum de los solicitantes y elevar propuesta tanto de selección del alumnado como de la adjudicación de las becas que procedan, sobre las que el Director General de Pesca resolverá.

El baremo de selección de asistentes, tendrá en cuenta los siguientes conceptos y ponderaciones:

- Expediente académico: treinta por ciento (3).

- Experiencia profesional: veinte por ciento (2).

- Relación del puesto de trabajo con objetivo y contenido del curso: treinta por ciento (3).

- Otros méritos: veinte por ciento (2).

La valoración mínima exigida será de tes puntos.

Los criterios de selección en relación a las becas, mencionadas en el apartado siguiente, se basará en la situación laboral de los solicitantes. A estos efectos, la Comisión podrá solicitar a los interesados la información complementaria que considere oportuna.

2.4.- Becas y ayudas. Condiciones genéricas de aplicación. Se convocan para el presente curso las siguientes becas y ayudas:

a) Becas de asistencia: 10 becas de 90.000 pts. alumno/mes.

b) Ayudas para documentación inscripción y seguros: 20 ayudas de 30.000 pts. máximo por alumno. Esta ayuda se abonará previa justificación documental de las adquisiciones o gastos efectuadas por el becario.

c) Ayudas para desplazamiento al curso: 8 ayudas de 15.000 pts. máximo por alumno y curso correspondiendo a los gastos ocasionados por su desplazamiento desde el lugar de residencia o trabajo a la localidad del curso y regreso, y será abonada previa presentación de la documentación que se requiera.

Las becas y ayudas estarán sujetas a las retenciones que la legislación vigente establece al efecto.

Los beneficiarios de las becas y ayudas son los asistentes a lo cursos. Las becas y ayudas descritas en el apartado anterior, dada su finalidad diferente, serán compatibles entre ellas.

Los solicitantes que esten disfrutando otra beca, cualquiera que sea el ente que la conceda, solamente podrán optar a las ayudas descritas en el apartado b) y c).

La admisión de un alumno al curso, no implica la concesión de becas y ayudas de los tipos indicados; incluso, a la vista de las solicitudes, la Dirección General de Pesca podrá no adjudicar la totalidad de las becas convocadas.

El pago de las becas y ayudas se efectuará a la finalización del curso o mensualmente.

2.5.-Solicitud de asistencia al curso y concesión de becas y ayudas. La solicitud de reserva de plazas y en su caso de concesión de beca y ayudas, de uno o varios de los tipos descritos, se hará en instancia única (cuyo modelo se recoge en el anejo I) dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Pesca, Avda. San Francisco Javier, 24, Edificio Sevilla 1-8. Planta 41018 Sevilla.

Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Dirección General de Pesca o en los lugares establecidos por la Ley. El plazo de presentación finalizará treinta días antes de la fecha de comienzo de curso.

Finalizado el curso, el Director General de Pesca dictará la resolución correspondiente.

2.6.- Seguro.

Es necesario formalizar un seguro personal o acreditar documentalmente estar cubierto por la Seguridad Social o MUFACE al inicio del curso.

2.7.- Diploma.

La Consejería de Agricultura y Pesca acreditará la participación en el curso y otorgará diploma a aquellos alumnos que superen las pruebas de aptitud que se establezcan.

Art. 3.- CURSOS DE ESPECIALIZACION EN SEGURIDAD MARITIMA

3.1.- Caracteristicas generales.

- Requisitos del alumnado:

Tener cumplidos 16 años.

Pertenecer a la inscripción marítima.

Poseer el reconocimiento médico de los servicios de sanidad marítima.

- Número máximo de alumnos: 15 por curso.

3.2.- Características específicas.

Para mayor información sobre el contenido de los cursos, profesorado y desarrollo de los mismos, los interesados podrán dirigirse al Departamento de Formación de la Dirección General de Pesca, Avda. San Francisco Javier, 24, Edificio Sevilla 1. 8. Planta. 41018-Sevilla, teléfonos (95) 4657211 y 4657311, o la Secretaría del Centro de Adiestramiento en Seguridad Marítima para la Flota Pesquera, Bajo de Guía, s/n. Sanlucar de Barrameda (Cádiz).

3.3.- Selección.

La Comisión de Selección y Valoración, así como el baremo de selección, serán los establecidos en el apartado 2.3 del Art. 2 de la presente Orden.

3.4.- Becas y ayudas. Condiciones genéricas de aplicación. Para cada uno de los cursos convocados dentro del epígrafe II. Se establecen las siguientes becas y ayudas:

a) Becas de asistencia: 15 becas de 70.000 pts. por curso

b) Ayudas para documentación, inscripción y gastos de seguro: 15 ayudas de 3.000 pts. máximo por alumno y curso.

c) Ayudas para desplazamiento al curso: 15 ayudas de 15.000 pts. máximo por alumno y curso correspondiendo a los gastos totales o parciales, ocasionados por su desplazamiento desde el lugar de residencia y/o trabajo a la localidad de celebración del curso y regreso, siendo abonada previa presentación de la documentación que se requiera.

Los beneficiarios de las becas y ayudas son los asistentes a los cursos. Las becas y las ayudas descritas anteriormente, dada su finalidad diferente, serán compatibles entre ellas.

Los solicitantes que disfruten de otra beca, culquiera que sea el ente que la conceda, solamente podrá optar a las ayudas de las apartados b) y c). La admisión de un alumno al curso, no implica la concesión de las becas y ayudas indicadas, incluso, a la vista de las solicitudes, el Director General de Pesca podrá no adjudicar la totalidad de las becas y ayudas convocadas.

El pago de las becas y ayudas se efectuarán al finalizar el curso.

3.5.- Solicitud de asistencia al curso y concesión de becas y ayudas. La solicitud de reserva de plaza y en su caso de concesión de becas y ayudas de uno o varios de los tipos descritos, se hará mediante instancia única, cuyo modelo se recoge en el anejo I, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Pesca.

Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Dirección General de Pesca, del centro donde se celebren los cursos, o en los lugares que la Ley regula. El plazo de presentación de solicitudes finaliza 30 días antes de la fecha de comienzo del curso correspondiente. Transcurrido dicho plazo, el Director General de Pesca dictará la resolución correspondiente.

3.6.- Seguro.

Los asistentes a los cursos estarán cubiertos por un seguro de accidentes y de asistencia médica durante el tiempo que dure el curso.

3.7.- Diploma.

Se otorgará un certificado a quien supere las pruebas de aptitud.

Art. 4.- El personal de la Junta de Andalucía que asista a un curso, podrá con cargo a las dotaciones presupuestarias específicas, una bolsa de estudios de cuantía y en condiciones análogas a las que se han establecido anteriormente como beca. La percepción de estas bolsas será incompatible con cualquier indemnización por Comisión de Servicio. Se faculta a la Dirección General de Pesca a dictar una resolución específica en este sentido.

Art. 5.- Se faculta al Director General de Pesca a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el cumplimiento de la presente Orden.

Art. 6.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 26 de julio de 1990

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones

Véase ANEXO

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PESCA.

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