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En el recurso núm. 3780
87 interpuesto por D. Eliacer Cansino Macías, se ha dictado sentencia con fecha 3.1.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que accediéndose a las pretensiones formuladas por D. Eliacer Cansino Macías, contra el acuerdo de la Consejería de Educación y Ciencia de denegación presunta de su pretensión, lo anulamos por no estar ajustada a Derecho y declaramos que el recurrente tiene derecho a la retribución denominada en nómina primeramente de "Especial Preparación Científica y Técnica" y luego "Gratificación por Servicios Especiales (docente)" y en cuantía de 4.320 ptas. mensuales en 1982 con los incrementos legales que se hayan producido desde dicha fecha hasta que se le abonasen las nuevas retribuciones de la Ley 30/84, en sustitución de aquellas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 24 de julio de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia, en funciones
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