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Por Decreto 125/1990, de 2 de mayo (B.O.J.A. núm. 37, de 8 de mayo) se regulan los concursos de traslado de los funcionarios de los cuerpos sanitarios locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Al existir vacantes puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Matronas Titulares y, con el fin de hacer efectivo el derecho de movilidad que los funcionarios tienen reconocido, resulta necesario convocar concurso de traslado del mencionado Cuerpo.
En su virtud, en base a la competencia que me confiere el Decreto 116/1990 , de 10 de abril (B.O.J.A. núm. 32, de 20 de abril) se convoca concurso de traslado del Cuerpo de Matronas Titulares.
BASES
1.- VACANTES
1.1.- Se convocan las vacantes que se relacionan como plazas de adjudicación directa en el Anejo I de la presente Resolución, pudiendo solicitarse parte de ellas o la totalidad, así como las que pudieran resultar como consecuencia de las adjudicaciones que se produzcan de las relacionadas como plazas de adjudicación resultas en el mencionado Anexo I, siempre que los concursantes reúnan los requisitos establecidos para ello.
2.- REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS CONCURSANTES
2.1.- Serán los siguientes, referidos al último día del plazo señalado para la presentación de instancias:
a) Ser funcionario del Cuerpo de Matronas Titulares.
b) Encontrarse como tal funcionario en las situaciones administrativas de servicio activo en la Junta de Andalucía, servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia forzosa y voluntaria, siempre que éstas hubiesen sido declaradas por el Organo competente de la Junta de Andalucía, salvo que se hubiesen producido con anterioridad a las transferencias de este personal. En todo caso, aquellos funcionarios que no se hallen en servicio activo y no tengan reserva de plaza y destino, deberán reunir los requisitos necesarios para su reingreso en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Poseer aptitud física, mental y legal para el desempeño de las correspondientes funciones, excepto lo previsto en el apartado 2.2. por lo que respecta al momento de tener aptitud legal.
d) No estar incurso en alguno de los siguientes impedimentos:
- Desempeñar destino definitivo obtenido en virtud de permuta al amparo de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 2120/1971, de 13 de agosto, sin que hayan transcurridos los dos años desde la toma de posesión de aquél, exigidos en su artículo 53.
- Cumplir la edad de jubilación forzosa dentro de los noventa días naturales siguientes al de la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
2.2.- Concursantes condicionales
2.2.1.- A petición propia, que presupone la aceptación tácita de todo lo dispuesto en este punto 2.2., y siempre que reúnan los requisitos exigidos en el punto 2.1., podrán ser admitidos condicionalmente quienes el último día de plazo establecido para la presentación de solicitudes se encuentren en situación de suspensión provisional decretada con ocasión de desempeñar destino definitivo o provisional.
2.2.2.- Serán admitidos de forma definitiva aquellos concurrentes admitidos condicionalmente que, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que les ha sido levantada la suspensión provisional sin ser declaradas en firme.
2.2.3.- Una vez admitidos de forma definitiva, estos concursantes quedarán automáticamente clasificados en voluntarios y forzosos, según su destino fuese definitivo o provisional, de acuerdo con lo previsto en la base 3.
3.- CONCURSANTES VOLUNTARIOS Y FORZOSOS
3.1.- Concursantes voluntarios
Podrán concursar con tal carácter los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas en la Comunidad Andaluza.
- Servicio activo con destino definitivo o con destino provisional en plaza no anunciada en el concurso.
- Servicios especiales
- Excedencia voluntaria, al amparo de lo previsto en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984.
- Excedencia voluntaria por interés particular, con las salvedades previstas en el apartado 2.1.b) de la convocatoria.
- Excedencia para el cuidado de hijos, según el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, modificada por la Ley 3/1989.
- Servicios en otras Administraciones Públicas.
3.2.- Concursantes forzosos
3.2.1.- Tendrán esta consideración y estarán obligados a participar en el concurso, solicitando la totalidad de las vacantes, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas en la Comunidad Autónoma Andaluza:
- Servicio activo con destino provisional en plaza anunciada en el concurso.
- Excedencia forzosa.
Así mismo, se considerarán concursantes forzosas quienes hubieran cumplido el período de suspensión firme impuesto en virtud de condena penal o sanción disciplinaria, así como los que lo cumplan dentro de los dos meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3.2.2.- Los concursantes forzosos que incumplan total o parcialmente la obligación a que se refiere el apartado anterior quedarán automáticamente incursos en lo dispuesto en el apartado 8.2.2.b), salvo aquellos a los que hubiere comprendido alguno de los puestos efectivamente solicitados, o aquéllos que estando en destino provisional en plaza que resulte adjudicada y no hayan resultado adjudicatarios de alguna de las plazas convocadas soliciten y obtengan otro destino con igual carácter.
4.- ORDEN DE PRELACION PARA LA ADJUDICACION DE LAS PLAZAS
4.1.- Tendrán derecho preferente los concursantes que se encuentren en los siguientes casos, por orden de prelación que se indica:
1º.- Excedentes forzosos
2º.- Suspensos
3º.- Excedentes por el cuidado de hijos
4º.- Excedentes voluntarios de los apartados a) y c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, por este orden.
Los concursantes incluídos en los casos anteriores gozarán, por una sola vez, de derecho preferente para ocupar alguna de las vacantes correspondientes a su Cuerpo que existan en la localidad donde servían, con destino definitivo, cuando se produjo su cese en el servicio activo. En el caso de que dos o más concursantes hubieren justificado tener el mismo derecho preferente respecto a una plaza determinada, la adjudicación de ésta se realizará con sujeción al baremo que figura como Anexo II.
4.2.- Las plazas que no resulten provistas por aplicación de lo dispuesto en el punto 4.1. serán adjudicadas según el orden determinado por la puntuación obtenida, a tenor del baremo de méritos que figura como Anexo II a la presente Resolución.
En caso de igualdad en la puntuación total, se atenderá a la mayor antiguedad de los servicios prestados como funcionario de carrera, en destino provisional o definitivo, y si la misma se mantiene, decidirá la anterior fecha de ingreso en el Cuerpo, en caso de funcionarios ingresados en la misma fecha tendrá preferencia el que mejor puntuación hubiera obtenido en las pruebas selectivas.
4.3.- En el supuesto de estar interesados en las plazas que se anuncian para un mismo partido sanitario dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso y localidad, entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.
5.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACION
5.1.- Solicitudes.
5.1.1.- Modelo de instancia.
Se ajustarán al modelo de instancia que se publica como Anexo III a la presente convocatoria que podrá obtenerse en las Gerencias Provinciales del S.A.S.
5.1.2.- Dirección de las solicitudes.
Se dirigirán al "Iltmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud (Oficina de Recursos Humanos), Avd. de la Constitución nº 18,
41071 SEVILLA", con indicación "Concurso de Traslado Matronas Titulares".
5.1.3.- Plazo de presentación.
Será de 50 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.1.4.- Lugar de presentación.
Podrán presentarse en el registro de los Servicios Centrales del S.A.S., en los registros de las Gerencias Provinciales del S.A.S. o en los lugares y en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
5.1.5.- Contenido.
Los concursantes deberán indicar por orden de prelación las vacantes por la que optan, especificando a tal fin el código con que figuran dichas vacantes en el Anexo I.
5.1.6.- Modificación de solicitudes.
En el plazo de presentación de instancias, los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante nueve instancias, que anulará totalmente la precedente.
5.1.7.- Transcurrido el plazo indicado en el punto 5.1.3., no se admitirá ni la modificación de solicitudes ni la retirada del concurso.
5.1.8.- Serán desestimadas las solicitudes que contengan alguna enmienda o tachadura, tanto en la instancia como en alguna de las hojas de petición de vacante o en cualquiera de los documentos anexos, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.
5.1.9.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, la baja en el Cuerpo de algún concursante, al cambio de la situación administrativa por imperio de la Ley, y el pase a la situación de excedencia o jubilación voluntaria, no se tomará en consideración para la resolución del concurso, por lo que, aunque proceda anular posteriormente la adjudicación del puesto de trabajo que se hubiera realizado a favor de aquél, dicho puesto no podrá ser asignado a ningún concursante.
5.2.- Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes.
5.2.1.- De carácter general:
a) Certificación de los méritos sujetos a baremos.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
5.2.2.- De carácter especial:
a) Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
b) Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no estar sujetos a expediente judicial o disciplinario y no haber sido separado del servicio como consecuencia de los mismos, en cualquiera de las Administraciones Públicas.
c) Los concursantes que aleguen algún derecho preferente de los señalados en la base 4.1. acompañarán a su solicitud los correspondientes documentos que acrediten de forma inequívoca todos los extremos determinantes de tal derecho.
d) Los concursantes que se acojan a la petición condicional señalada en la base 4.3., deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario. Asimismo, deberán acompañar a su solicitud los correspondientes documentos que acrediten de forma inequívoca la convivencia familiar.
5.2.3.- Los documentos presentados serán originales o bien copias o fotocopia del original compulsadas por fedatario público o por el organismo donde se presenten.
6.- COMISION DE VALORACION
6.1.- Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director de Oficina de Recursos Humanos o persona en quien delegue
Vocales: - Dos funcionarios adscritos o la Secretaría General del SAS designados por el Director Gerente del S.A.S.
- Un funcionario adscrito a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud designado por el Director Gerente del S.A.S.
- Un funcionario en representación y a propuesta de la Junta de Personal del S.A.S.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
6.2.- Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abtenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el Art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
7.- RESOLUCION DEL CONCURSO
7.1.- Provisional.
El Director Gerente del S.A.S. dictará Resolución provisional del concurso, que será publicada en el B.O.J.A.
Contra la misma podrá formularse reclamación ante el Director Gerente del S.A.S., en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución.
7.2.- Definitiva.
Las reclamaciones formuladas contra la Resolución provisional serán resueltas mediante Resolución definitiva del Concurso del Director Gerente del S.A.S., que será publicada en el B.O.J.A. Contra dicha Resolución definitiva podrá formularse recurso de alzada ante el Consejero de Salud y Servicios Sociales.
8.- EFECTOS DERIVADOS DEL CONCURSO
8.1.- Concurrentes que obtengan puesto de trabajo.
8.1.1.- Cese y toma de posesión.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el B.O.J.A. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
8.1.2.- Prórroga del plazo de toma de posesión.
A petición de los interesados y por causas debidamente justificadas, la autoridad competente podrá conceder una prórroga del plazo posesori que no podrá exceder de la mitad del indicado en el punto
8.1.1., conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
8.1.3.- Concursantes que no tomen posesión en sus nuevos destinos. El funcionario que sin causa justificada no tome posesión de su plaza dentro del plazo posesorio o de su prórroga se entenderá que renuncia al cargo, causando baja en el Cuerpo, exceptuándose a aquéllos que en el acto de toma de posesión soliciten y les corresponda el pase a otra situación administrativa.
8.2.- Concursante que no obtengan puesto de trabajo.
8.2.1.- Concursantes voluntarios.
Los que se encontrasen en alguna de las situaciones administrativas a que se refiere la base 3.1. de la convocatoria, continuarán en la misma situación, y en su caso, destino.
8.2.2.- Concursantes forzosos.
a) Los excedentes forzosos que habiendose solicitado todas las vacantes no les corresponda plaza, continuarán en dicha situación administrativa.
b) Quienes obligados a concursar no participaron en el concurso, o haciéndolo no solicitaron todas las vacantes o incurrieron en la causa de desestimación prevista en el punto 5.1.8., pasarán a la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular.
8.3.- Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
8.4.- Tras la resolución del presente concurso de traslado se procederá a la reestructuración de los efectivos del Cuerpo de Matronas Titulares de Andalucía a efectos de su integración en los respectivos Equipos Básicos de Atención Primaria y en función de las necesidades que para estos se determinen.
9.- NORMA FINAL
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnadas por el interesado en los casos y formas previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sevilla, 1 de agosto de 1990.- El Director Gerente, Francisco Salamanca Poyato.
(Veánse Anexos)
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