Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 14/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 28 de julio de 1990, por la que se establece el régimen de suplencias entre autoridades de la Consejería.

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El ejercicio continuado y regular de las competencias de la Consejería hace necesario prever la Autoridad que en cada caso habrá de desempeñar de modo temporal las funciones propias de los titulares de los respectivos Centros Directivos para aquellos supuestos en que dichos titulares no existan o se halle materialmente inposibilitados de actuar, de forma que con ello se evite la paralización de la actividad del órgano correspondiente.

Al referirse a competencias propias de los titulares de los Centros Directivos, quedan por tanto fuera del ámbito de esta Orden y se mantiene la efectividad de las previsiones sobre suplencias contenidas en las Ordenes de delegación de competencias que sobre diversas materias existen actualmente en la Consejería.

Con finalidad expuesta y en uso de las facultades de dirección atribuidas por el Artículo 39.1º. de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO:

Primero: En los casos de ausencias, vacante o enfermedad del Ciceconsejero , Secretario General Técnico o Directores Generales de la Consejería, serán suplidos en la siguiente forma:

1º. El Viceconsejero será suplido por el Secretario General Técnico.

2º. El Secretario General Técnico será suplido por el Viceconsejero.

3º. Los Directores Generales serán suplidos por el Viceconsejero o, en defecto de éste, por el Secretario General Técnico.

Segundo: la suplencia se extenderá al ejercicio de todas las competencias que correspondan como propias al titular del órgano por el que en cada caso se actúe

Para la suplencia en el ejercicio de competencias delegadas se estará a lo que dispongan las correspondientes Ordenes de delegación.

Tercero: La competencia permanece en el órgano suplido, que sigue ejerciéndola a todos los efectos.

Cuarto: La circunstancia de la suplencia deberá hacerse constar expresamente en la firma de los actos que se dicten por razón de la misma .

Quinto: Esta Orden comenzará a surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 1990.

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Ilmos. Sre. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Directores Generales de la Consejería de Cultura.

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